Última revisión
22/01/2025
El TS establece que los bares no tienen que pagar ITP por las terrazas en la calle

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fija como doctrina que el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal para la instalación y explotación de terrazas en la vía pública para actividades de restauración no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
A juicio de la Sala, la equiparación que parece realizar el artículo 13.2 de la LITPyAJD entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de bienes de dominio público debe interpretarse en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio origina, por sí solo, un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por este impuesto.
Además, se señala que la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial, a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales.
En el concreto supuesto de hecho, el origen del pleito vino dado por el requerimiento de la Agencia Tributaria catalana a una contribuyente para que presentase autoliquidación del impuesto por la instalación de una terraza en la vía pública, autorizada por el Ayuntamiento de Badalona. La contribuyente respondió señalando que no estaba obligada a ello, pues ya pagaba la tasa por la ocupación de la terraza. Después de un procedimiento de comprobación limitada, se le notificó una propuesta de liquidación en enero de 2019 y, tras la presentación de alegaciones, se dictó una liquidación provisional en abril de 2019 en concepto de «concesiones administrativas», considerando que todos los actos de las Administraciones públicas que atribuyen a los particulares el aprovechamiento específico de bienes de dominio público quedarían sujetos al impuesto en su modalidad de TPO.
Ahora, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del TSJ catalán que confirmó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de dicha comunidad, en la que se había estimado la reclamación de la contribuyente contra la liquidación por el concepto de ITPyAJD en su modalidad de TPO.
Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial.
