Última revisión
07/05/2025
El TS estima la necesidad de reevaluar el puesto de una subinspectora de trabajo tras el incremento de funciones operado por la Ley 23/2015, de 21 de julio

En reciente sentencia de 3 de abril, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de casación interpuesto por una funcionaria del cuerpo de subinspectores laborales, quien reclamaba el reconocimiento de un nivel retributivo superior al amparo de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La STS n.º 402/2025, de 3 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1572, ha determinado que de las nuevas funciones asignadas a los subinspectores laborales en el art. 14, letras b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, se deriva para la Administración la obligación de evaluar y clasificar nuevamente los puestos de trabajo, teniendo en cuenta el incremento de responsabilidades.
«(...) el incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2 b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo».
Con base en la atribución de las nuevas competencias —relacionadas con la garantía del cumplimiento de las normas sobre el trabajo de menores y las modalidades contractuales— la recurrente alegó estar legitimada para solicitar su reclasificación a un nivel 25, en lugar del nivel 23 que ostentaba.
Si bien la Sala no encuentra procedente acceder a tal petición, «pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto», el Alto Tribunal reconoce que la asignación de estas nuevas funciones rebasa lo meramente cuantitativo y se alza como un cambio sustancial que justifica una nueva valoración del puesto laboral.
El fallo, que anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria n.º 333/2022, de 27 de septiembre, ECLI:ES:TSJCANT:2022:875, subraya la importancia de adecuar las retribuciones a las funciones efectivamente desempeñadas, respetando así los derechos fundamentales de los funcionarios y garantizando una carrera profesional acorde a las responsabilidades que ejercen.
