Última revisión
09/12/2025
TS: el conductor de un patinete eléctrico de alta potencia es condenado por circular sin licencia de ciclomotor

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado, en STS n.º 944/2025, de 17 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5337, el recurso de casación presentado contra la sentencia de instancia que condenó al recurrente por conducir un patinete eléctrico, clasificado como ciclomotor, sin disponer de la autorización administrativa pertinente. La resolución constituye un pronunciamiento relevante en la jurisprudencia actual en materia de seguridad vial y uso de nuevos vehículos de movilidad personal.
El caso y la condena inicial
Los hechos se remontan a la actuación del Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona, que condenó al acusado por un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal, tras haber sido sorprendido conduciendo un patinete eléctrico cuya potencia (1900 vatios) y velocidad máxima (45 km/h) excedían los límites para ser considerado simplemente como un vehículo de movilidad personal. La calificación técnica del dispositivo lo situó en la categoría de ciclomotor, según el Reglamento (UE) n.º 168/2013, de 15 de enero, clasificación que exige que el conductor disponga de la correspondiente licencia. La pena impuesta ascendió a 12 meses de multa, a razón de 6 euros diarios, además del pago de las costas procesales.
No conforme, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que fue desestimado, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.
El recurso de casación: argumentos e impugnación
Ante esta doble confirmación, la defensa optó por llevar el caso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante recurso de casación, aduciendo diversas infracciones: vulneración de preceptos constitucionales, infracción de ley, y quebrantamiento de forma. En particular, la parte recurrente puso en cuestión la motivación de la sentencia recurrida, argumentando que existía insuficiencia probatoria y que no había habido una prueba pericial adecuada en relación con la clasificación técnica del patinete como ciclomotor. Además, se invocó el derecho fundamental a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, así como supuestos errores en la apreciación de la prueba practicada en el proceso.
Respuesta del Tribunal Supremo
La Sala de lo Penal recordó que el recurso de casación, según el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016, no es una tercera instancia ni permite el debate sobre los hechos probados, sino que se restringe estrictamente a cuestiones de subsunción jurídica. El Tribunal señaló que los hechos fijados en la sentencia de apelación son vinculantes para la casación, en tanto que no pueden reabrirse cuestiones probatorias ya resueltas en las instancias inferiores.
A este respecto, el Supremo refrendó la valoración técnica efectuada en instancia, señalando que el patinete puesto a disposición judicial disponía de una potencia y velocidad que exceden notoriamente los parámetros de los vehículos de movilidad personal, superando los 1900 vatios de potencia y permitiendo una velocidad máxima de hasta 45 km/hora. De acuerdo con el Reglamento comunitario aplicable, estas características encuadran al vehículo inequívocamente en la categoría de ciclomotor, circunstancia que exige a su usuario la tenencia de la correspondiente licencia para su conducción. El Tribunal también remarcó que la elevada potencia y velocidad del vehículo incrementan los riesgos inherentes, incidiendo negativamente en la seguridad vial y justificando la mayor exigencia en materia de permisos.
Respecto a la alegación de insuficiencia probatoria, la Sala concluyó que las pruebas aportadas por los agentes policiales y valoradas por los jueces de instancia resultaban suficientes y conformes a Derecho, desestimando así la necesidad de una prueba pericial adicional en este caso concreto.
Fallo y consecuencias
Como consecuencia, el Tribunal Supremo desestimó cada uno de los motivos del recurso de casación y confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La decisión del Alto Tribunal ratifica la aplicación del artículo 384 del Código Penal a supuestos de conducción de vehículos cuyo grado de potencia técnica y velocidad máxima exceden los parámetros de los vehículos de movilidad personal y entran en la categoría de ciclomotores, incluso cuando estos no tengan la apariencia de motocicleta tradicional. El fallo tiene especial relevancia en un contexto en el que la aparición de nuevas formas de movilidad urbana sigue generando zonas grises en la interpretación de la legislación vigente, obligando a los tribunales a adaptar los marcos normativos existentes a nuevas realidades tecnológicas.
Repercusiones y conclusión
La resolución del Tribunal Supremo sienta un precedente para futuros procedimientos que involucren patinetes y otros vehículos eléctricos de características técnicas avanzadas, enfatizando la importancia de una adecuada clasificación técnica de los vehículos y la exigencia del cumplimiento estricto de los requisitos legales para garantizar la seguridad vial en un entorno urbano cada vez más diversificado y tecnológicamente avanzado.
