Última revisión
21/03/2025
El TS exime a un perceptor del subsidio por desempleo de devolver 10.000 euros por error del SPEE

La STS n.º 170/2025, de 5 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:924, establece que un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (actualmente 52) no debe devolver lo percibido durante cuatro años (casi 10.000 euros) como consecuencia de un error del propio SPEE. Al supuesto le resulta de aplicación de la denominada «doctrina Cakarevic» sobre reclamación retroactiva de pensiones indebidamente percibidas.
El citado fallo establece que los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (actualmente 52), que hayan recibido pagos incorrectos como consecuencia de errores administrativos del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), no están obligados a devolver lo percibido. Esta resolución se aplica a un prestacioncita que recibió casi 10.000 euros en subsidios durante el transcurso de cuatro años.
El fallo sostiene que, de acuerdo con la denominada de la STEDH 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia), la devolución de estas cantidades constituiría una carga injusta para el beneficiario, al hacer recaer sobre él un error que no le es imputable. La doctrina, que ha sido invocada en las alegaciones, se fundamenta en la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic v. Croacia, donde se enfatiza la importancia de la buena fe del beneficiario y las consecuencias de una actuación negligente de la administración.
La controversia se inició en 2015, cuando a D. José Carlos le fue concedido el subsidio tras un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que afirmaba su derecho a la prestación. Sin embargo, en 2018, el INSS emitió un nuevo certificado rectificando la información y alegando que no cumplía con los requisitos de cotización necesarios para el acceso al subsidio. A pesar de esta corrección, el SPEE dictó una resolución en 2021 que le obligaba a devolver 9.966,28 euros, lo que motivó la demanda inicial.
La primera sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid se pronunció a favor del SPEE, dictaminando que D. José Carlos debía devolver el subsidio. Sin embargo, en un giro inesperado, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta decisión, fallando en favor del demandante y afirmando que la anulación del subsidio no podía ser efectiva ya que la información errónea provenía de la administración.
El recurso interpuesto por el SPEE llegó al Tribunal Supremo, que tuvo que evaluar la existencia de contradicciones doctrinales con otras sentencias previas, especialmente una de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña. En este contexto, la corte decidió mantener la posición previamente adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reafirmando que la buena fe del beneficiario, junto con el hecho de que los errores de la administración no le son imputables, le exoneran de la obligación de devolver las cantidades percibidas.
La sala, liderada por el magistrado Ángel Blasco Pellicer, enfatizó que la falta de conocimiento del beneficiario respecto a la irregularidad del subsidio y el tiempo transcurrido desde su concesión juegan un papel fundamental en la resolución del caso. Según el Tribunal, hacer recaer la responsabilidad de un error administrativo sobre el beneficiario atentaría contra el principio de equidad y podría tener repercusiones serias en su situación económica.
