El TS fija cómo regulariz... prescrito

Última revisión
17/09/2026

El TS fija cómo regularizar en caso de simulación que afecta al IS y al IRPF, si alguno de los ejercicios del IRPF está prescrito

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Materias: fiscal

Fecha: 17/09/2026

Cuando la Administración califica una operación como simulada, debe extender los efectos y las consecuencias derivados de la regularización efectuada a los ejercicios no prescritos.

El TS fija cómo regularizar en caso de simulación que afecta al IS y al IRPF, si alguno de los ejercicios del IRPF está prescrito

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 990/2026, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3467, analiza los efectos de una declaración de simulación cuando el Impuesto sobre Sociedades no está prescrito, pero sí lo está el IRPF correspondiente a la persona física que realizó realmente la actividad.

La Administración debe mantener una calificación coherente. La Sala señala que, cuando existe identidad en los hechos de cada ejercicio, la Administración debe mantener la misma calificación y sus consecuencias. No puede sostener, ante unos mismos hechos, que existe simulación en unos ejercicios y excluirla en otro por el hecho de que haya prescrito la posibilidad de regularizar el IRPF.

Conforme al artículo 115.2 de la Ley General Tributaria, la calificación realizada por la Administración extiende sus efectos respecto de la obligación tributaria comprobada y, en su caso, respecto de aquellas otras que no estén prescritas. Por tanto, la calificación debe ser la misma, aunque sus efectos solo alcancen a los ejercicios no prescritos.

La prescripción no permite alterar los efectos de la simulación

El Tribunal afirma que la prescripción tiene su fundamento en la seguridad jurídica y forma parte de la justicia tributaria configurada por el legislador. En consecuencia, no cabe eludir sus efectos mediante razones de justicia tributaria.

En el supuesto examinado, la Administración debía apreciar la simulación también en el ejercicio 2013 y aplicar sus consecuencias en el Impuesto sobre Sociedades, que no estaba prescrito. Sin embargo, no podía trasladar esos efectos al IRPF de la persona física, al haber prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria por este impuesto.

La regularización íntegra incluye los aspectos favorables y desfavorables

La sentencia recuerda que el principio de íntegra regularización obliga a regularizar globalmente la situación del obligado tributario, incluyendo todos los aspectos favorables y desfavorables. Este principio impide que la regularización se limite a la parte que beneficia a la Administración.

La imposibilidad de regularizar el IRPF prescrito no autoriza a exigir a la sociedad el pago de un impuesto al que, conforme a la propia calificación administrativa, no estaba obligada. La Sala añade que no puede considerarse enriquecimiento injusto el beneficio derivado de la prescripción, pues es el ordenamiento jurídico el que impide reclamar el tributo una vez transcurrido el plazo legal.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

Cuando la Administración califica una operación como simulada, debe extender los efectos y las consecuencias derivados de la regularización efectuada a los ejercicios no prescritos.

Cuando, como consecuencia de la simulación declarada al regularizar el Impuesto sobre Sociedades, resulte que deben eliminarse de la base imponible de este impuesto los ingresos y los gastos correspondientes a la actividad simulada por considerar que, realmente, la actividad se realizó por una persona física —cuya situación debe ser objeto de regularización en el impuesto sobre la renta de las personas físicas—, el hecho de que opere la prescripción respecto de la posibilidad de exigir este último impuesto no permite a la Administración dejar de ser coherente con las consecuencias de la simulación por ella apreciada.

Dicha prescripción no puede enervar la obligación de la Administración de ser coherente con los efectos derivados de la aplicación del artículo 16 de la Ley General Tributaria, los cuales deben aplicarse a los ejercicios no prescritos.

 

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