Última revisión
El TS fija criterio sobre las posibilidades de impugnación en caso de responsabilidad tributaria «en cadena»
Aclara si, en un contexto de responsabilidad tributaria «en cadena», el declarado responsable solidario por la vía del art. 42.2 de la LGT puede cuestionar la regularidad de la declaración de fallido del obligado principal.
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1415/2024, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2024:4291, parte de una hipótesis de responsabilidad tributaria «en cadena»; con un obligado principal, un responsable subsidiario del anterior y un responsable tributario solidario del declarado responsable subsidiario (ex artículo 42.2 de la LGT). Es decir, se refiere a un supuesto en el que inicialmente existe una derivación de responsabilidad subsidiaria de la deuda de un deudor principal y después se produce una segunda derivación hacia un responsable solidario de aquel.
Pues bien, en dicho contexto de responsabilidad tributaria «en cadena», la cuestión litigiosa central que se plantea en el recurso es si un declarado responsable solidario por la vía del artículo 42.2 de la LGT puede impugnar o no su propia derivación de responsabilidad con fundamento en la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria, cuestionando la necesidad o acierto de la declaración de fallido del obligado principal, sobre la base, por ejemplo, de que dicha declaración de fallido sea puramente formal, esté inmotivada o se ha verificado sin atenerse a sus formalidades de procedimiento o ha fundado la insolvencia en indicios sin contrastar.
A dicho respecto, nuestro Alto Tribunal fija como criterio interpretativo que, en supuestos de responsabilidad tributaria «en cadena», la derivación de la responsabilidad subsidiaria constituye un «presupuesto de hecho habilitante» de la subsiguiente derivación de responsabilidad solidaria, producida por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42.2 de la LGT; a efectos de que dicho responsable solidario pueda impugnar el acto de derivación de su responsabilidad con fundamento en la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria, declarada respecto de un tercero, aduciendo la inexistencia de declaración de fallido del deudor principal.
Cuando, tras el procedimiento legalmente previsto, exista una declaración de fallido del deudor principal, el responsable solidario (ex artículo 42.2 de la LGT) no podrá impugnar el acto de su derivación de responsabilidad sobre la base de considerar que no está justificada dicha declaración de fallido, aduciendo la existencia de bienes y derechos de titularidad de dicho deudor principal no trabados o ejecutados y sí ejecutables.
Sin embargo, completando su jurisprudencia, la Sala entiende que el responsable solidario (ex artículo 42.2 de la LGT) puede, de manera excepcional, fundar la impugnación de su propia derivación de responsabilidad, argumentando el contenido meramente formal de la declaración de fallido del obligado principal; en aquellos casos en que dicha declaración presente un déficit de motivación o de razonamientos (específicamente, con relación a la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria), de tal magnitud, que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola, desde una perspectiva sustantiva, a la inexistencia de dicha declaración del fallido.