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Última revisión
04/02/2025

El TS fija doctrina sobre la compensación de BIN reconocidas en una regularización a otro obligado vinculado

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Materias: fiscal

Fecha: 04/02/2025

Nuestro Alto Tribunal fija jurisprudencia en relación con la posibilidad de aplicarse bases imponibles negativas que hubieran sido reconocidas en una regularización tributaria a una agrupación de interés económico en la que se participe.

El TS fija doctrina sobre la compensación de BIN reconocidas en una regularización a otro obligado vinculado


El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 2012/2024, de 19 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:6288, se ha planteado si, a la luz del antiguo artículo 25.5 del TRLIS, un sujeto pasivo puede aplicarse una base imponible negativa, fijada y reconocida a otro obligado tributario vinculado y aparecida de forma sobrevenida en una regularización del segundo (una agrupación de interés económico, en la que aquel participaba)

Tal y como resalta la Sala, el régimen fiscal especial de imputación de rentas a los socios al que se somete la AIE es distinto del que regula la compensación de bases imponibles que surgen en el seno de la propia sociedad, por lo que las BINs no han sido generadas por el contribuyente de un modo directo, sino que lo son en su condición de partícipe de una AIE de la que derivan rentas, gastos, deducciones, etc. Además, la AIE no tributa ni aprovecha para sí misma esas bases afloradas en la comprobación que se le sigue, sino que se imputarán a sus socios residentes en territorio español.

Así las cosas, los partícipes en la AIE solo conocen las bases imponibles de la AEAT a partir de la regularización efectuada a aquella, en la que se reconocen. Por ese motivo, se entiende que no rige lo establecido en el artículo 25.5 del TRLIS, que atendería a un supuesto distinto (se refiere a la hipótesis de que esa procedencia y cuantía de las bases imponibles objeto de compensación fueran datos conocidos al tiempo de la autoliquidación del ejercicio de tales bases, dentro de la generación en sede del propio sujeto pasivo). A juicio de la Sala, no existiría razón jurídica para denegar a la sociedad partícipe el derecho a rectificar la autoliquidación para incorporar el porcentaje de las BINs acreditadas a la AIE de la que forma parte.

Lo contrario vulneraría el derecho de los contribuyentes a la regularización íntegra de su situación jurídica. Y es que, en virtud de dicho principio, los sometidos a regularización tributaria deben ser comprobados de una manera íntegra y global, en un sentido tanto objetivo como subjetivo. Por lo tanto, la comprobación de una entidad que tiene la consideración de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sociedades (como ocurriría en el supuesto) tiene que proyectar sus efectos sobre las situaciones jurídicas vinculadas o dependientes de ella; «de manera que las bases imponibles puestas de manifiesto en favor de la AIE deben favorecer a los socios que tributan por ellas, lo que implica, de un lado, que la Administración puede y debe respetar los hechos y decisiones que ella misma toma en cuanto a las consecuencias fiscales de la imputación a los socios; de otro lado, que la base imponible susceptible de ser atribuida al socio puede ser automáticamente trasladada por éste a su situación fiscal, porque se trata de un derecho subjetivo que no puede ser desconocido por la Administración». 

Además, la lesión de este principio también comportaría la del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto, pues la comprobación efectuada a la AIE, generadora de unas bases imponibles que no puede hacer suyas (porque no tributa per se en el IS), carecería de sentido si se privase a los partícipes su aprovechamiento «partiendo, en todo caso, del principio de actio nata y, con él, de la posibilidad de compensar aquéllas con bases positivas, ya que, de lo contrario, la Administración haría suyo, apropiándose, sin causa lícita, el valor económico en que se cifran tales créditos fiscales».

Sobre la base de todo lo anterior, la Sala fija como jurisprudencia:

  • El sujeto pasivo puede aplicarse, a efectos de su compensación, una base imponible negativa, fijada y reconocida a otro obligado tributario, vinculado con el primero por la participación del primero en él (una agrupación de interés económico) aparecida de forma sobrevenida en la regularización efectuada a la AIE.
  • No es aplicable al caso, por ser diferente el presupuesto de hecho previsto en la norma, el artículo 25.5 del TRLIS.


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