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Última revisión
19/12/2025

El TS fija doctrina sobre el derecho a no autoincriminarse en procedimientos sancionadores tributarios

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Materias: fiscal

Fecha: 19/12/2025

En dos sentencias de diciembre, nuestro Alto Tribunal analiza la virtualidad del derecho a no autoincriminarse en el procedimiento sancionador tributario y fija jurisprudencia al respecto.

El TS fija doctrina sobre el derecho a no autoincriminarse en procedimientos sancionadores tributarios


En la reciente sentencia n.º 1605/2025, de 10 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5552, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estudia la virtualidad del derecho a no autoincriminarse en el procedimiento sancionador tributario.

En particular, en el concreto supuesto se plantea si la exigencia normativa de emitir, conservar y exhibir ante la Administración tributaria cierta documentación o información (por ejemplo, facturas) a efectos de determinar la deuda tributaria, trae consigo que, por ello, esa información quede excluida de la esfera protectora del derecho fundamental a no autoincriminarse en un posterior procedimiento sancionador, aun habiendo sido aportada de forma coactiva por el eventual infractor en el previo procedimiento de regularización tributaria (artículo 203 de la LGT) . También se aclara si el derecho a no autoinculparse ampara solo la aportación o el empleo en un procedimiento sancionador de información directamente autoincriminatoria o si asimismo se extiende a datos o informaciones que, aun siendo necesarios, no son suficientes por sí mismos para fundar la imposición de la sanción.

Para resolver el recurso planteado, la Sala trae a colación el razonamiento contenido en otra sentencia de 4 de diciembre de 2025, la n.º 1578/2025, dictada en el recurso de casación n.º 3664/2023 y todavía no publicada. Se aplica íntegramente la doctrina contenida en ella y se reitera lo siguiente como criterio:

  • La documentación o información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de la imposición de sanción prevista en el artículo 203 de la LGT) podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario. Al trasladar la prueba obtenida en los procesos de aplicación al procedimiento sancionador, la Administración deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria al derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella a efectos sancionadores.
  • El derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario.


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