Última revisión
19/11/2024
El TS fija que los colegios de notarios deben cumplir la paridad en sus elecciones

En una reciente sentencia dada a conocer por el Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha establecido que las elecciones en los Colegios Notariales deben cumplir con el principio de igualdad establecido en la Ley Orgánica 3/2007. Este pronunciamiento, enmarcado dentro de la normativa sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres, invalida cualquier candidatura que no respete la proporción mínima de 60%-40% entre ambos sexos. El fallo representa un avance significativo en la lucha por la equidad en un ámbito tradicionalmente dominado por hombres.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una resolución que desestima los recursos de casación presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado. Dichos recursos cuestionaban la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había declarado nula la única candidatura presentada para las elecciones de la Junta Directiva del Consejo Notarial del País Vasco en 2020, la cual contaba con una mayoría masculina (cinco hombres y dos mujeres), incumpliendo así el requisito de equilibrio de género.
El Tribunal concluyó que los Colegios Notariales, aunque operan como entidades profesionales, también deben ser considerados como poderes públicos a efectos de aplicación de la Ley de Igualdad. Esta consideración se fundamenta en el hecho de que los notarios ejercen funciones de fedatarios públicos del Estado, lo que les otorga una doble naturaleza: por un lado, son corporaciones de derecho público; por otro, son colegios profesionales.
La sentencia, firmada por el magistrado José Manuel Bandrés, subraya que el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que las candidaturas deben cumplir con una representación equilibrada, lo que implica que las personas de cada sexo no pueden superar el 60% ni ser menos del 40%. El tribunal considera que cualquier incumplimiento de esta normativa requiere la justificación de circunstancias excepcionales que demuestren la imposibilidad de respetar el principio de igualdad.
Asimismo, el Tribunal Supremo argumenta que los notarios tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad jurídica en los documentos e instrumentos legales, lo que refuerza su clasificación como poder público. Esta función no solo es vital para la integridad del servicio que ofrecen, sino que también justifica la aplicación del principio de igualdad en sus procesos electorales.
El fallo se inscrita en un contexto más amplio que busca promover la equidad de género en todos los ámbitos de la sociedad, incluyendo aquellos que operan bajo la estructura del poder público, aun cuando no se perciban como tales en un sentido tradicional. Así, se espera que este pronunciamiento no solo impacte en los Colegios Notariales, sino que sirva como precedentes para otras instituciones y organizaciones profesionales en España.
En su razonamiento, la Sala también recalca que los órganos de gobierno de los Colegios Notariales están interconectados con las instancias del Estado y que, por lo tanto, deben operar bajo los principios de democracia y equidad que rigen el sistema político español. La ley busca asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a posiciones de poder y representación en proporciones que reflejen la composición de la sociedad.
Los recurrentes, que defendían la visión de que las regulaciones de la Ley de Igualdad no deberían aplicarse a los colegios profesionales, han visto desestimados sus argumentos, lo que facilita un camino más claro hacia la construcción de una representación más equitativa en estos cuerpos. Este fallo también pone presión sobre otros sectores para que reconsideren sus propios procesos de selección.
Fuente: Poder Judicial.
