El TS fija que la minorac... actividad

Última revisión
13/07/2026

El TS fija que la minoración por incentivos a la inversión en módulos debe ser proporcional a los días de alta en la actividad

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: fiscal

Fecha: 13/07/2026

Cuando el desarrollo de una actividad económica en módulos se realice durante una parte del periodo impositivo, solo se tendrá en cuenta el período de alta para calcular la minoración por incentivos a la inversión (amortización).

El TS fija que la minoración por incentivos a la inversión en módulos debe ser proporcional a los días de alta

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 741/2026, de 12 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2699, resuelve que, en el método de estimación objetiva del IRPF, cuando la actividad económica de explotación turística de alquiler de inmuebles se desarrolla solo durante una parte del período impositivo, la minoración por incentivos a la inversión (amortización) debe calcularse de forma proporcional al número de días de alta en la actividad.

El criterio jurisprudencial que fija la sentencia

La doctrina que se establece supone que, cuando el desarrollo de una actividad económica consistente en la explotación turística de alquiler de inmuebles se realice durante una parte del periodo impositivo, únicamente se tendrá en cuenta el período en que se desarrolló la actividad para determinar el rendimiento neto por estimación objetiva en el IRPF previsto en la Orden de módulos (en aquel caso la correspondiente al ejercicio 2013) y, en particular, para calcular la minoración por incentivos a la inversión (amortización), correspondiendo una minoración proporcional al número de días de alta en la actividad económica.

La afectación del inmueble se limita al período de alta

El núcleo de la controversia radica en determinar si, en el cálculo del rendimiento neto de una actividad que no se desarrolla durante todo el año, puede aplicarse íntegramente la minoración por incentivos a la inversión o si, por el contrario, debe prorratearse por los días de alta de la actividad.

El Tribunal Supremo descarta la aplicación total de la deducción por amortización del inmovilizado y subraya que la cuestión decisiva es el carácter afecto o no de los bienes durante el tiempo en que el contribuyente permanece de baja en la actividad económica. A partir del artículo 29.1 de la LIRPF razona que solo se consideran elementos patrimoniales afectos los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.

Sobre esa base, se afirma que, al cesar la actividad, los bienes dejan de estar afectos a ella y pasan a integrarse en el patrimonio personal del contribuyente, produciéndose una desafectación. Dejan de utilizarse para actividades económicas y pueden utilizarse para fines privados.

La amortización fiscal no puede desligarse del ejercicio de la actividad

La Sala examina la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, de módulos para 2013, y recuerda que la minoración por incentivos a la inversión se integra en la fase 2 del cálculo del rendimiento neto minorado, donde son deducibles las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva del inmovilizado por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. La regulación de esta medida se mantiene sin grandes cambios también en las posteriores órdenes anuales de módulos.

Aunque la norma no contenga expresamente una regla de prorrateo en este punto, el Tribunal entiende que ese silencio no impide aplicar la proporcionalidad en el cálculo de las amortizaciones cuando la actividad no se desarrolla durante todo el año. La deducción de la amortización, dice la sentencia, no puede estar desconectada del ejercicio de la actividad.

Asimismo, la resolución niega que resulte determinante, en este ámbito, la normativa contable invocada en la instancia. Precisa que las normas del ICAC sobre el cese del proceso de amortización producen efectos en el plano contable, pero que, en el ámbito del IRPF y del cálculo del rendimiento neto en estimación objetiva, resulta necesaria la vinculación del bien con la actividad y, por tanto, el mantenimiento de su carácter afecto.

La baja censal como dato relevante para el prorrateo

La sentencia concede especial relevancia a la baja censal como instrumento para comunicar el cese efectivo de la actividad. Con apoyo en el artículo 11 del RGAT, destaca que las declaraciones censales de baja sirven para comunicar el cese en las actividades empresariales o profesionales y que, desde ese momento, ya no puede desarrollarse la actividad económica ni emitir facturas.

En el caso enjuiciado, la actividad de explotación turística de alquiler de inmuebles se había desarrollado únicamente entre el 30 de abril de 2013, fecha de alta censal, y el 31 de octubre de 2013, fecha de baja. Ese dato lleva a la Sala a concluir que la minoración por incentivos a la inversión debía referirse exclusivamente a ese período.

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.