Última revisión
06/06/2025
El TS insta al gobierno a tomar medidas urgentes en relación con los MENAS en Canarias

El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno la adopción urgente de medidas en relación con los menores no acompañados radicados en Canarias. Quienes suman más de un millar y están interesados en solicitar asilo.
En caso de incumplimiento, el TS advierte sobre la imposición de medidas coercitivas a los responsables de la adopción de dichas medidas.
Después de la vista celebrada el 29 de mayo, ha comprobado un «claro incumplimiento» de la medida cautelar acordada el 25 de marzo de 2025, pues todavía no se ha evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos ni tampoco se ha llevado a cabo la elaboración de una relación completa y precisa de estos menores. Por lo tanto, como consecuencia de todo ello, existe un desconocimiento de los derechos que la legislación de protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, especialmente a aquellos en situación de «vulnerabilidad y necesidad».
Los magistrados insisten en que, hasta el momento, el gobierno no ha garantizado eficazmente el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que son de su competencia, tampoco ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, lo cual es un presupuesto necesario para lo anterior.
El TS detalla en el auto el conjunto de derechos que deben ser garantizados a estos menores, los cuales son competencia exclusiva del Estado.
Estos derechos, que no son únicamente de contenido material o asistencial, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la administración del astado, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad.
Tras estas consideraciones, el auto acuerda lo siguiente:
- En un plazo improrrogable de 30 días: Dotar a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable. Si bien, no podrán transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud.
- En un plazo improrrogable de 15 días: Articular la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones.
- Identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los ministerios afectados. Asimismo, se presumirá que serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial.
De todo lo anterior, deberá darse cuenta a la sala cada 15 días hasta que se haya dado completo cumplimiento.
Por otra parte, en caso de no dar cumplimiento a lo antedicho la Sala advierte que se adoptarán las medidas coercitivas establecidas en el art. 112 de la LJCA, esto es:
- Multas coercitivas de 150.500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar.
- Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Fuente: Poder Judicial
