Última revisión
03/08/2026
El TS limita la cobertura en seguros marítimos

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1130/2026, de 13 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3135, resuelve un litigio sobre la cobertura de un seguro marítimo de cascos suscrito respecto del buque «Txori Urdin» y fija criterio sobre dos cuestiones:
- La valoración de la prueba pericial en el proceso civil.
- El alcance del principio de universalidad del riesgo en el seguro marítimo.
La resolución estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por las aseguradoras, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y confirma la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, que había desestimado la demanda del asegurado. Según el fallo, no se acredita que el siniestro quedara comprendido en alguno de los riesgos cubiertos por la póliza.
La sentencia aborda, en primer lugar, el estándar de prueba aplicable en el proceso civil cuando existe incertidumbre sobre la causa del siniestro. El Supremo recuerda que la valoración de los dictámenes periciales debe hacerse conforme a las reglas de la sana crítica y que, en el orden civil, rige el estándar de la probabilidad prevalente. Por ello, considera ilógica la decisión de la Audiencia Provincial de descartar los informes periciales de las aseguradoras por apoyarse en probabilidades, sin analizar si esas conclusiones alcanzaban ese umbral probatorio.
La Sala subraya que, cuando no existe una hipótesis alternativa mejor fundada, una explicación pericial puede ser suficiente. En el caso analizado por el TS, se reprocha a la sentencia de apelación haberse desvinculado de los únicos dictámenes periciales practicados sin desarrollar una valoración racional de su metodología y conclusiones.
El litigio trae causa del hundimiento del buque «Txori Urdin» el 25 de septiembre de 2015, a consecuencia de una vía de agua mientras faenaba en buenas condiciones meteorológicas y de mar. El asegurado reclamó a las compañías la indemnización pactada en una póliza de seguro de cascos.
La sentencia recoge que, tras la pérdida de clase del buque, las partes redujeron el 7 de enero de 2015 la cobertura inicialmente contratada y la dejaron limitada a las Institute Fishing Vessel Clauses, suprimiendo otras coberturas adicionales. De este modo, la póliza pasó a cubrir de forma concreta determinados riesgos enumerados en su clausulado.
En el plano sustantivo, la resolución examina si, tras la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, seguía siendo aplicable al caso el tradicional principio de universalidad del riesgo. El Supremo explica que ese principio opera como regla sustantiva para delimitar los riesgos cubiertos cuando no existe pacto expreso sobre ellos.
Sin embargo, añade que en este asunto la póliza incorporaba cláusulas inglesas que enumeraban de forma expresa y exhaustiva los riesgos cubiertos. Por ello, entiende que no rige aquí el principio de universalidad del riesgo, sino el principio de especialidad del riesgo, propio de una póliza de riesgos nominados. La consecuencia es que no basta con acreditar el siniestro, sino que el asegurado debe probar que el daño deriva de uno de los riesgos incluidos en la cláusula de cobertura.
Aplicando ese criterio, concluye que en el procedimiento quedó acreditado el hundimiento del buque, pero no que la causa de la vía de agua respondiera a uno de los riesgos cubiertos en la póliza. Al no haberse probado ese hecho constitutivo de la pretensión indemnizatoria, desestima el recurso de apelación del asegurado y confirma la sentencia de primera instancia.
El fallo también impone a la parte apelante las costas de la apelación y acuerda la devolución de los depósitos constituidos para los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.
La sentencia refuerza la idea de que, en el seguro marítimo, la delimitación contractual del riesgo resulta decisiva. Cuando la póliza enumera de manera específica los riesgos cubiertos, la controversia no se resuelve por una cobertura general de los riesgos de la navegación, sino por el concreto contenido pactado por las partes.
Además, el pronunciamiento destaca que la prueba pericial no puede ser descartada de forma automática por basarse en juicios de probabilidad, ya que en el proceso civil ese es precisamente el estándar ordinario de acreditación de los hechos.
