Última revisión
10/08/2026
El TS niega efecto interruptivo a una demanda no notificada

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1120/2026, de 8 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3135 desestima un recurso de casación en un litigio por reclamación de cantidad derivado de un accidente de tráfico y confirma que la acción ejercitada había prescrito.
La relevancia de la resolución radica en que precisa el alcance del artículo 1973 del Código Civil cuando la parte presenta una demanda ante un órgano territorialmente incompetente y esa reclamación no llega a ser admitida ni notificada a los demandados. En ese supuesto, el Alto Tribunal concluye que no se produce el efecto interruptivo de la prescripción. Este mismo criterio aparece recogido en el material complementario localizado, que insiste en que la reclamación judicial debe llegar a conocimiento del deudor para desplegar eficacia interruptiva.
Los hechos se remontan a un accidente de circulación ocurrido el 19 de junio de 2015 en Barcelona, a raíz del cual los perjudicados formularon reclamación extrajudicial frente a la aseguradora y promovieron después un expediente de conciliación, que terminó sin avenencia.
Posteriormente, presentaron una primera demanda de juicio ordinario ante los juzgados de Vilanova i la Geltrú dentro del plazo anual. Sin embargo, esa demanda adolecía de un defecto procesal al no acompañarse copia para la parte demandada, se concedió plazo para subsanar y, al no corregirse el defecto, el procedimiento acabó con inadmisión y archivo. Antes de que eso ocurriera, los demandantes formularon una nueva demanda ante los juzgados de Barcelona, esta vez frente al conductor y su aseguradora, pero cuando ya se discutía si el plazo de prescripción había transcurrido.
La cuestión central consistía en determinar si la presentación inicial de la demanda ante un órgano territorialmente incompetente bastaba para interrumpir la prescripción, pese a no haber sido admitida ni comunicada a los demandados. La parte recurrente sostenía que la sucesión de reclamaciones, extrajudiciales y judiciales, evidenciaba una voluntad constante de conservar su derecho.
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la prescripción extintiva y su interpretación restrictiva, pero también subraya que no cabe ampliar de forma extensiva las causas de interrupción. En particular, reitera la denominada tesis mixta: en los supuestos de inadmisión o desistimiento, para reconocer eficacia interruptiva es preciso, al menos, que la demanda haya llegado a conocimiento del deudor.
Aplicando esa doctrina al caso, la sala entiende que la demanda presentada por error en Vilanova i la Geltrú, aunque se interpuso dentro del plazo, no produjo efecto interruptivo porque no fue admitida, no se subsanó el defecto procesal apreciado y nunca llegó a notificarse a ninguno de los demandados.
La sentencia añade que, de haberse subsanado el defecto, el órgano judicial podría haber apreciado la falta de competencia territorial y acordado la inhibición a favor de los juzgados de Barcelona, manteniéndose así el efecto interruptivo derivado del ejercicio de la acción. Pero eso no ocurrió en este supuesto, y lo jurídicamente relevante fue que la primera demanda quedó sin eficacia frente a los demandados.
Con ese razonamiento, el Supremo desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y mantiene la apreciación de la prescripción de la acción. Además, impone a la parte recurrente las costas de ambos recursos y acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para su interposición.
Desde una perspectiva práctica, la resolución refuerza la idea de que la mera presentación de una demanda no basta por sí sola para interrumpir la prescripción si la reclamación queda archivada sin haber sido puesta en conocimiento del demandado. El contenido complementario aportado también destaca esa exigencia de conocimiento efectivo del deudor y la necesidad de actuar con diligencia cuando el procedimiento inicial fracasa por razones procesales o de competencia.

