El TS niega el efecto pri...tad sexual

Última revisión
02/12/2025

El TS niega el efecto privilegiado de la atenuante de reparación por consignación de la indemnización en los delitos contra la libertad sexual

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Materias: penal

Fecha: 02/12/2025

El Tribunal Supremo establece que la consignación de la indemnización no supone la aplicación del efectos privilegiado de la atenuante de reparación en el caso de delitos contra la libertad sexual.


El TS niega el efecto privilegiado de la atenuante de reparación en delitos sexuales


El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 918/2025, de 6 de noviembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:5034, ha establecido que en los casos en los que se lesiona un bien jurídico personalísimo como es la libertad sexual, la indemnización económica no cumple una función ni restitutoria ni reparatoria en un sentido estrictos. Por tanto, la consignación integral de la cantidad que se reclama como indemnización no es suficiente par la rebaja de la pena en uno o dos grados.

En el recurso interpuesto por el condenado se reprocha que en la sentencia no se ha valorado adecuadamente la dimensión reparadora de la consignación que además comportó un altísimo sacrificio para el recurrente quién tuvo que pedir un préstamo para el pago. Entiende el recurrente que esto debió producir que se le diera efecto privilegiado a la atenuante de reparación apreciada como simple en la instancia.

De acuerdo con la regulación del CP el acto reparatorio ha de resultar suficientemente significativo y relevante desde la perspectiva de la víctima. Señala el Alto Tribunal que el efecto privilegiado reclama un juicio de merecimiento mucho más normativo, adecuado a las circunstancias del caso concreto, en particular, a la naturaleza del daño causado. La fórmula casi aritmética, a modo de «regla de tres», «consignación integral de la cantidad reclamada/rebaja de la pena en uno o dos grados», sería ir en contra de la norma.

En los casos en que se lesiona un bien jurídico personalísimo como es la libertad sexual, la indemnización económica no cumple una función ni restitutoria ni reparatoria en un sentido estricto. Adquiere un valor simplemente compensatorio que sirve para mitigar de una manera muy poco significativa la grave lesión del bien jurídico producido, ello por cuanto hay bienes jurídicos que no pueden «patrimonializarse», no hasta el punto de hacer depender una parte significativa del reproche por su lesión del pago de un equivalente pecuniario.

En los casos de delitos contra bienes jurídicos personales de especial rango constitucional, el efecto atenuatorio privilegiado debe reservarse, y siempre con carácter excepcional, a aquellos supuestos en los que mediante el concreto acto con el que se pretende disminuir los efectos del delito se identifique un verdadero «actus contrarius» con un destacado valor normativo. Para ello no basta con la sola consignación económica del importe en el que se ha cuantificado el daño moral, sino que es preciso la exteriorización de una conducta comprometida con la idea de la reparación integral de la víctima.

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