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29/07/2026

El TS niega que una liquidación del IRPF anulada, que hubiera excluido de módulos, pueda servir de base para liquidaciones posteriores

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Materias: fiscal

Fecha: 29/07/2026

Una liquidación del IRPF anulada íntegramente, en la que se acuerda la exclusión de módulos, no puede sostener otras liquidaciones de períodos posteriores cuya regularización se funda en aquella exclusión.

El TS niega que una liquidación del IRPF anulada, que hubiera excluido de módulos, pueda servir de base para liquidaciones posteriores

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 856/2026, de 6 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3034, determina qué efectos jurídicos tiene la anulación de una liquidación del IRPF en la que se acuerda la exclusión del método de estimación objetiva del contribuyente por incumplir alguna de las condiciones legalmente previstas, respecto de otras liquidaciones de períodos posteriores cuya regularización se funda, precisamente, en aquella exclusión.

La liquidación anulada no puede sostener regularizaciones posteriores

En el concreto supuesto, la pérdida o la exclusión de módulos fue consecuencia de una liquidación practicada en 2018, cuyos efectos alcanzaron no solo a ese año, sino también a los tres siguientes. El contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa contra ese acuerdo de regularización, que fue íntegramente estimada en el año 2022, anulándose la liquidación. Y ahí radica la polémica, pues el Tribunal ha de valorar el alcance que la anulación de la liquidación del ejercicio 2018 tuvo en el de 2020, cómo se proyectó y afectó.

En ese sentido, se subraya que aquella anulación se produjo por la indefensión provocada en el procedimiento de comprobación limitada, por la improcedencia del momento en que se acordó la ampliación de su alcance. Además, se trató de una anulación in toto, con íntegra expulsión del acuerdo de la legalidad y sin que el órgano económico-administrativo mantuviera o conservara trámites no afectados por la nulidad. Quedó sin efecto y sin validez todo el contenido del acuerdo de liquidación de aquel año, así como la calificación o recalificación de la situación jurídica tributaria del contribuyente en ese ejercicio.

Desde esa premisa, el Supremo rechaza que pueda preservarse parte del contenido del acto anulado para proyectarlo sobre ejercicios posteriores. La sentencia afirma que, en esas circunstancias, nada del contenido de esa liquidación debió tenerse en consideración para posteriores actuaciones.

La razón nuclear de la liquidación de 2020 fue el arrastre del ejercicio 2018

Por lo que se refiere al acuerdo de liquidación del ejercicio 2020, la Sala destaca que su motivación descansaba, en lo sustancial, en la exclusión producida en 2018 y en la proyección legal de esa exclusión sobre los tres ejercicios siguientes.

En consecuencia, si esa liquidación solo se explicó por aplicación de los criterios que se fijaron en el acuerdo del 2018, la anulación de este último ejercicio impide que sean trasladados, sin más, a los ejercicios posteriores. Es decir, nada se incorporó al acuerdo de liquidación del año 2020 para someter a la contribuyente al régimen de estimación directa, más allá de constatar que en el ejercicio de 2018 se había declarado la improcedencia de la determinación de la base imponible en estimación objetiva, para proyectar sus efectos a los sucesivos por expreso imperativo legal del artículo 30.1 de la LIRPF.

La doctrina que fija el Tribunal Supremo

Como respuesta a la cuestión de interés casacional, se establece como criterio interpretativo que, si una liquidación por el IRPF en la que se acuerda la exclusión del método de estimación objetiva del contribuyente por incumplir alguna de las condiciones legalmente previstas, es totalmente anulada sin que se mantengan o conserven trámites no afectados por la declaración de nulidad, no puede constituir el hilo argumental de liquidaciones posteriores que se sustenten en los postulados de la anulada.

Aplicando ese criterio al caso, se estima íntegramente el recurso de casación, se casa y anula la sentencia recurrida, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del TEAR y la liquidación del IRPF de 2020.

Consecuencias en la práctica

La sentencia concluye que, al haber sido anulada íntegramente la liquidación de 2018 y no haberse conservado ningún extremo de ese acto, la Administración no podía utilizarla como fundamento argumental de la regularización posterior del ejercicio 2020 en lo relativo a la exclusión del método de estimación objetiva. Por ello, anula tanto la resolución económico-administrativa como la liquidación del IRPF del periodo 2020.

 

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