El TS obliga a Hacienda a...e lo mismo

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05/12/2025

El TS obliga a Hacienda a declarar la caducidad en procedimientos de control de presentación de autoliquidaciones si quiere volver a comprobar sobre lo mismo

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Materias: fiscal

Fecha: 05/12/2025

La declaración formal de caducidad del procedimiento es preceptiva, no opcional, cuando la Administración se propone iniciar un nuevo procedimiento de gestión tributaria, para la validez de este.

El TS obliga a Hacienda a declarar la caducidad en procedimientos de control de presentación de autoliquidaciones si quiere volver a comprobar lo mismo


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1348/2025, de 23 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4719, aborda los efectos de la falta de declaración expresa de caducidad en un procedimiento tributario de control de presentación de autoliquidaciones, planteándose si ello afecta a la validez de un posterior procedimiento de comprobación limitada que se inicie sobre el mismo objeto.

En ese sentido, nuestro Alto Tribunal establece como criterio interpretativo que la declaración expresa y formal de caducidad es preceptiva para la Administración tributaria en los procedimientos de gestión (apartados 1 y 5 del artículo 104 de la LGT) . En los casos en los que, transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, no se declare la caducidad de un procedimiento (en el supuesto de la sentencia, de control de presentación de autoliquidaciones, relativo a un determinado concepto tributario y, en su caso, período impositivo), ello determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo, así como de los actos que en dicho segundo procedimiento se dicten.

Como recuerda la Sala, en otras ocasiones ya ha tenido ocasión de examinar los efectos de la falta de declaración de caducidad en este tipo de procedimientos, resaltando que «la declaración formal de caducidad del procedimiento es preceptiva, no opcional, cuando la Administración se propone iniciar un nuevo procedimiento de gestión tributaria, para la validez de éste, al margen de que se incorpore documentación del caducado o no». Lo que no es necesario es que la notificación de la declaración de caducidad se haga en un acto distinto y separado del acuerdo de inicio del nuevo procedimiento, sino que puede hacerse de manera conjunta. 

Por lo tanto, la declaración de caducidad expresa del primer procedimiento es obligatoria para poder iniciarse un segundo procedimiento de gestión o inspección en relación con la misma obligación tributaria, sea cual sea el alcance. Así las cosas, en todos aquellos casos en los que se ha producido la caducidad de un procedimiento de aplicación de los tributos (por superación del plazo máximo para su sustanciación), si la Administración pretende iniciar otro posterior en relación con la misma obligación tributaria, necesariamente ha de declarar la caducidad del anterior, conforme al artículo 104.5 de la LGT. Y tal declaración es preceptiva, no meramente potestativa, tanto si se va a incorporar documentación obtenida en el procedimiento caducado como si no se va a hacer. De lo contrario, se permitiría una coexistencia simultánea, atípica e indeseable, de dos procedimientos con el mismo objeto.

De hecho, en la sentencia incluso se indica que «conforme al principio de seguridad jurídica (9.3 CE) , un administrado no puede verse sometido sine die a un procedimiento de aplicación de los tributos». La caducidad es una institución al servicio de la seguridad jurídica que ha de darse al administrado, pues le ofrece conocimiento de que va a estar sometido durante un tiempo a procedimientos tributarios y de que, de no cumplir su obligación en ese tiempo máximo, la Administración será legalmente sancionada por el ordenamiento jurídico, con el efecto de que lo actuado no servirá para interrumpir la prescripción y la liquidación que se dicte en dicho procedimiento caducado o en el segundo procedimiento será nula. Por ello, como se estableció en la STS n.º 1162/2023, de 21 de septiembre, ECLI:ES:TS:2023:3759, la «declaración expresa de caducidad es necesaria para certificar un escenario de seguridad jurídica que, a la postre, garantizará la posición de los contribuyentes pues, de esa manera podrán atenerse a los cauces procedimentales por los que, en cada momento, discurre la actuación administrativa y, por supuesto, conocer los informes y documentos que, procedentes de un procedimiento anterior, se pretendan utilizar por la Administración en un nuevo procedimiento».

Por lo demás, el Supremo también precisa que eprocedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, regulado en el artículo 153 del RGAT, no ofrece peculiaridades, por su contenido o regulación, que permitan exceptuar la aplicación de dicha regla general sobre la preceptiva declaración de caducidad de los procedimientos caducados.


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