Última revisión
14/10/2025
El TS otorga pensión de viudedad a pareja no inscrita impedida de casarse por el confinamiento del Covid

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido un relevante precedente judicial al reconocer el derecho a la pensión de viudedad a un hombre cuya pareja de hecho no estaba inscrita oficialmente, pero que se vio impedida de contraer matrimonio debido a las circunstancias excepcionales derivadas del confinamiento decretado en el estado de alarma por la crisis sanitaria de la Covid-19.
La resolución, emitida por la Sala Cuarta del alto tribunal, representa una interpretación flexible y acogedora de las normas de la Seguridad Social, priorizando la realidad social y las circunstancias fuera del control de las partes implicadas, en un contexto de emergencia sanitaria nacional.
Convivencia de más de veinte años
El solicitante de la pensión había convivido en pareja durante más de veinte años, de manera ininterrumpida, junto a la causante de la prestación. Pese a los casi dos decenios de vida en común, nunca llegaron a inscribirse formalmente como pareja de hecho. No obstante, ambos habían manifestado de forma fehaciente su intención de regularizar su situación y contraer matrimonio, un deseo que comenzó a materializarse poco antes de la irrupción de la pandemia.
Según consta en los autos, el 11 de marzo de 2020, el Registro Civil Único de Madrid dictó auto autorizando el matrimonio, que debía celebrarse ante notario. Dicho trámite contaba además con un informe favorable del Ministerio Fiscal, tras haber sido oídos ambos miembros de la pareja de manera separada y reservada, y haberse cumplido con todas las diligencias requeridas.
El confinamiento frustra la boda
Sin embargo, apenas tres días después de recibir la autorización judicial y con fecha para la ceremonia ya asignada, la entrada en vigor del estado de alarma en España por la irrupción de la Covid-19, el 14 de marzo de 2020, provocó la cancelación de la cita matrimonial. Posteriormente, la situación sanitaria y las restricciones asociadas impidieron reprogramar el enlace, agravándose la situación cuando la causante de la prestación enfermó y falleció el 30 de mayo de 2020, sin haber podido consumarse el matrimonio.
Este factor, considerado de fuerza mayor, resultó determinante para que el Tribunal Supremo analizara el caso bajo criterios de justicia material y equidad, atendiendo a la excepcionalidad de la situación y a la falta de responsabilidad por parte de los miembros de la pareja en cuanto al impedimento para casarse o inscribirse como pareja de hecho.
Argumentos del Tribunal Supremo
La sentencia dictada por la Sala Cuarta subraya la importancia de la duración y estabilidad de la convivencia, señalando que esta se mantuvo durante más de 20 años de manera ininterrumpida. El tribunal también resalta el hecho de que la pareja había avanzado en los trámites legales y que, de no haber sido por la irrupción de la pandemia, habría contraído matrimonio conforme a lo previsto. De acuerdo con el tribunal, no fue una falta de voluntad por parte de los interesados lo que impidió regularizar su situación, sino una circunstancia extraordinaria e imprevisible como fue la crisis sanitaria y las medidas derivadas del confinamiento.
El fallo invoca la necesidad de una interpretación “tuitiva, flexible y finalista” de las normas de la Seguridad Social, adaptándolas a la realidad social del momento de su aplicación, conforme establece el artículo 3.1 del Código Civil. En este sentido, el Supremo destaca que los tribunales deben ser sensibles a las situaciones límite que evidencian una injusticia flagrante si las normas se aplican con un rigorismo extremo, sobre todo cuando concurren hechos objetivos que demuestran la intención y voluntad inequívoca de constituir una unión matrimonial o registral.
Relevancia social y jurídica del fallo
Esta decisión supone un importante precedente en la protección de derechos sociales en contextos excepcionales, habilitando el acceso a la prestación de viudedad en situaciones donde, si bien no se cumplieron de manera estricta los requisitos legales formales (como la inscripción registral de la pareja de hecho o la celebración efectiva del matrimonio), queda probada la voluntad común y la existencia de motivos de fuerza mayor que impidieron su perfeccionamiento.
El Tribunal Supremo advierte también que su decisión no vacía de contenido la exigencia de inscripción registral o matrimonio para acceder a la pensión de viudedad contemplada en la normativa actual. Sin embargo, matiza que ello debe ser interpretado de modo flexible ante supuestos en los que la imposibilidad surge de causas objetivas y absolutamente ajenas a la voluntad de los interesados.
Contextualización: la Seguridad Social y las pensiones de viudedad
La concesión de la pensión de viudedad está regida por estrictas exigencias normativas. Para el caso de las parejas de hecho, la ley exige su inscripción en un registro público, además de la acreditación de convivencia y dependencia económica entre los miembros. El espíritu de la norma es evitar el fraude en la percepción de prestaciones y garantizar que la protección se dispensa a quienes efectivamente constituyen una unidad estable similar a la matrimonial.
La excepcionalidad apreciada por el Supremo, por tanto, radica en que la pareja aquí analizada había demostrado de forma objetiva tanto la realidad de su relación estable como la voluntad de legalizarla, siendo impedidos por una emergencia nacional sin precedentes que alteró el normal funcionamiento de instituciones y registros.
