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Última revisión
22/05/2026

El Supremo perfila las facultades de impugnación del responsable tributario subsidiario

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Materias: fiscal

Fecha: 22/05/2026

El responsable subsidiario puede impugnar las circunstancias fácticas o jurídicas establecidas en la liquidación girada al deudor principal.

El TS perfila las facultades de impugnación del responsable tributario

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 465/2026, de 17 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1748, se pronuncia sobre el alcance de las facultades de impugnación del responsable tributario subsidiario reconocidas en el artículo 174.5 de la LGT.

Facultades impugnatorias del responsable

La Sala recuerda su jurisprudencia sobre el párrafo primero del artículo 174.5 de la LGT y reitera que el responsable puede combatir tanto el acto de derivación como la propia liquidación en que tiene su origen. No en vano, la derivación es un procedimiento autónomo y en él el trámite de audiencia es esencial, sin excluir la potestad de alegar y aportar cualesquiera medios de prueba admitidos en derecho.

También subraya que no cabe trasladar sin más al responsable los efectos del procedimiento seguido frente al deudor principal y que la firmeza de las liquidaciones o sanciones respecto de este último no puede impedir al responsable atacar sus presupuestos cuando impugna el acuerdo de derivación.

Acceso al expediente y derecho de defensa

El interesado tiene derecho a que la Administración le suministre los datos para construir su impugnación y fundamentarla, lo que implica contar con los documentos de los procedimientos que fueron incoados al deudor principal y que dieron lugar a las liquidaciones que después son objeto de derivación.

La sentencia distingue el supuesto abordado de otros en los que no se había puesto a disposición del responsable el expediente seguido frente al deudor principal. En este caso, se afirma que el recurrente ha podido acceder a todos los elementos del expediente en los que se ha basado la Administración tributaria y ha podido manifestarse sobre ellos.

Se recalca que el derecho de acceso al expediente constituye el corolario del derecho de defensa y que la Administración, en esta ocasión, actuó conforme a derecho, al haber facilitado al responsable los documentos utilizados en el procedimiento dirigido frente al deudor principal y que dieron lugar a las liquidaciones después objeto de derivación.

Desde esa base, se concluye que no se ha menoscabado el derecho a la tutela judicial efectiva del responsable subsidiario, ya que pudo impugnar las apreciaciones fácticas y jurídicas tenidas en cuenta y, además, proponer prueba en la instancia judicial, que fue admitida y practicada.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

Se establece como criterio interpretativo que, en atención a las facultades de impugnación reconocidas en el párrafo primero del artículo 174.5 de la LGT, la exigencia de respetar el derecho a la tutela judicial efectiva implica que se reconozca al administrador, en su condición de responsable subsidiario, el derecho a impugnar las circunstancias fácticas o jurídicas establecidas en la correspondiente liquidación girada al deudor principal, dado que ello es decisivo para la resolución del procedimiento tramitado contra él.

En las circunstancias concurrentes en el presente recurso, no se ha menoscabado ese derecho.

Fallo e impacto práctico

Aplicando ese criterio, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto, sin imposición de costas procesales en la casación.

Con ello, se insiste en que el responsable subsidiario dispone de un ámbito de impugnación amplio respecto del presupuesto habilitante y de las circunstancias establecidas en las liquidaciones derivadas. Pero, en un supuesto como el examinado, la Sala entiende que ese derecho de defensa queda satisfecho cuando el responsable ha tenido acceso a los elementos empleados por la Administración y ha podido discutirlos en el procedimiento seguido contra él.

 

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