Última revisión
07/03/2024
El Tribunal Supremo prohíbe el uso de un trastero como aparcamiento en una comunidad de propietarios

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en su sentencia n.º 239/2024, de 23 de febrero, prohibiendo a los propietarios de una comunidad en Villena, Alicante, el uso de un trastero como plaza de aparcamiento.
La decisión estima el recurso de la comunidad de propietarios, anulando la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Alicante que permitía dicho uso. El Tribunal Supremo argumenta que tal práctica es contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH) y a las condiciones de seguridad de la licencia de apertura del edificio, que autorizaba 26 plazas de aparcamiento y 26 trasteros.
El caso surge cuando los propietarios del trastero y la plaza de garaje número 25 derriban un tabique para aparcar dos vehículos, sin autorización comunitaria. Si bien el propietario que realizó la obra dejó de utilizar el trastero como garaje cuando la comunidad le requirió para ello, procedió a vender dicha propiedad, negándose los compradores a dejar de aparcar un segundo vehículo en el trastero reformado.
A pesar de las advertencias y de la información proporcionada sobre la escritura de propiedad, los propietarios persistieron en su conducta, lo que llevó a la comunidad a demandarlos.
El Tribunal Supremo recalca que el uso no autorizado del trastero como garaje añade una plaza de aparcamiento más a las establecidas y viola las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, según el artículo 7.2 de la LPH:
«Por lo tanto, los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso».
Además, señala que el hecho de que otros propietarios aparquen varios vehículos no justifica la actuación al margen de la ley, recalcando que además en el presente procedimiento no se planteó en ningún momento que se hubiese actuado con abuso de derecho por parte de la comunidad:
«(...) que los recurridos no sean los únicos que aparcan dos vehículos no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad, lo que en el presente procedimiento no han planteado en ningún momento».
En consecuencia, la sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la comunidad de propietarios, y casa la sentencia recurrida.
