Última revisión
31/01/2024
El TS ratifica la condena impuesta al dueño de un bar por no impedir que una clienta fuera agredida sexualmente en su establecimiento

Tal como se relata en un comunicado del Poder Judicial, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el propietario de un bar en Gijón contra la sentencia que lo condenó por permitir pasivamente el ataque sexual sufrido por una clienta en su local en julio de 2017. El acusado ha sido sentenciado al pago de una multa de 5.040 euros y a indemnizar con 2.000 euros a la víctima por daños morales.
El atacante, un individuo que actualmente se halla en paradero desconocido, aprovechó el estado de semiinconsciencia por intoxicación etílica de la mujer para realizarle tocamientos sexuales e intentar forzarla a practicarle una felación en presencia del dueño del bar, ahora condenado.
Además de lo anterior, el agresor rebelde presuntamente despojó a la víctima de su teléfono móvil y su cartera, como también revelan las grabaciones aportadas por el titular del establecimiento cuando compareció como testigo por delito de hurto.
En el recurso interpuesto ante el Supremo por el propietario del local, este solicitó la anulación de las grabaciones de las cámaras de seguridad por haberlas aportado en calidad de testigo de un hurto y con carácter previo a ser acusado por omisión del deber de impedir delitos ex art. 450 CP. Sin embargo, el Alto Tribunal no acogió su petición, dado que las grabaciones habían sido requeridas por la policía y, tal como expresa la Sala, no se produjo menoscabo alguno de su derecho a no autoincriminarse:
«(...)al margen de la voluntariedad de la entrega por el acusado, tras el requerimiento policial correspondiente, ello no tiene trascendencia en el derecho a la no autoincriminación cuya infracción se indica, por el hecho de que inicialmente declarara como testigo, no se dirigía el procedimiento contra el mismo, la entrega fue voluntaria, y conocía plenamente el contenido de las citadas grabaciones, precisamente, porque estuvo presente en todo momento en el pub como encargado/propietario del mismo, cuando ocurrieron los hechos, siendo él una de las personas que sale en la citada grabación».
De este modo, se ha considerado probado que el propietario del bar, presente durante el incidente, no sólo no intervino para prevenir o detener las agresiones, sino que además sirvió alcohol a los implicados mientras se llevaban a cabo los ataques sexuales, constatándose la omisión del deber de impedir delitos por la que ha sido condenado.
