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Última revisión
08/05/2025

El TS reafirma la relevancia del convenio colectivo estatal como norma de referencia en el sector de seguridad privada

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Materias: laboral

Fecha: 08/05/2025

El Tribunal Supremo avala la demanda interpuesta por un sindicato y obliga a una empresa de seguridad a cumplir lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de seguridad privada.

El TS reafirma el convenio colectivo estatal como norma de referencia en el sector de seguridad privada

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que resalta la prioridad del convenio colectivo estatal en el sector de seguridad privada frente a los convenios de ámbito provincial. La STS, rec. 51/2023, de 10 de abril de 2025, ECLI:ES:TS:2025:171, analiza el caso surgió tras un conflicto colectivo promovido por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra la empresa Viriato Seguridad, S.L. La demanda estaba basada en la alegación de que la empresa estaba incumpliendo las disposiciones del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad Privada, al aplicar convenios de menor rango en varias provincias, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores en términos salariales.

La Audiencia Nacional había fallado a favor de los trabajadores, afirmando que, dado que no existía un único convenio de empresa aplicable a todos los trabajadores en todas las provincias, el convenio estatal debía ser considerado como la norma mínima aplicable. De este modo, los trabajadores de Viriato Seguridad, incluso los de la provincia de Almería, debían recibir los salarios estipulados en el convenio estatal a partir de julio de 2020, cuando dicho convenio dejó de ser aplicado.

La empresa Viriato Seguridad, al impugnar la sentencia, presentó argumentos que incluían la supuesta falta de legitimación activa del sindicato demandante y la incompetencia de la Audiencia Nacional para conocer del caso, argumentando una incongruencia extra petita al involucrar a trabajadores de Almería sin que esta provincia hubiera sido mencionada en la demanda inicial. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estas alegaciones, ratificando que el sindicato, al ser firmante del convenio sectorial, estaba legitimado para promover el conflicto colectivo y que la competencia de la Audiencia Nacional se justificaba dada la naturaleza del conflicto, que abarca diversas comunidades autónomas.

El fallo destaca la importancia de mantener los principios de igualdad y no discriminación en la regulación laboral, permitiendo que los trabajadores de todas las provincias se beneficien de un salario acorde con el convenio estatal, que ofrece condiciones más favorables. Esto no solo refuerza la posición de los sindicatos en la defensa de los derechos laborales, sino que también hace eco de la necesidad de proteger a los trabajadores ante la fragmentación de convenios que pueden socavar sus derechos.

La sentencia reafirma que la normativa colectiva estatal implica garantizar estándares mínimos para todos los trabajadores, independientemente de su ubicación geográfica.

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