Última revisión
21/05/2025
El TS reafirma la interpretación sobre plazos de reclamación judicial en materia de contratación administrativa

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia n.º 449/2025, de 10 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1724, establece una doctrina jurisprudencial esencial sobre los plazos para el nacimiento de la inactividad administrativa y la posibilidad de reclamaciones judiciales en materia de Administraciones públicas y contratación administrativa.
Esta resolución viene derivada de un recurso contencioso-administrativo presentado por una entidad en relación a la reclamación de cantidades pendientes de pago e intereses de demora, derivados de un contrato de servicios de limpieza de los centros del Espacio Natural de Doñana. La controversia principal gira en torno a la interpretación de los plazos establecidos por la legislación administrativa para la interposición de recursos contenciosos, particularmente entre un plazo de tres meses establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) y el plazo de un mes previsto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
El Tribunal Supremo declaró que el plazo aplicable en este caso es de un mes, conforme lo establece el —derogado— artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, actualmente reflejado en el artículo 199 de la vigente LCSP. Esta interpretación se basó en la naturaleza específica de las reclamaciones derivadas de contratos administrativos, entendiendo que la normativa procesal en su conjunto debe ajustarse a la realidad de las relaciones contractuales entre las Administraciones y sus contratistas.
«La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.
En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.
Los plazos de pago establecidos en esta Ley se adecuan con lo preceptuado en la Directiva Europea. ..."».
La Sala también observó que la interpretación preferente de los cotados preceptos en este ámbito busca proteger los intereses de los contratistas frente a la morosidad administrativa, destacando que la falta de respuesta por parte de la Administración al requerimiento de pago dentro del mes estipulado se entiende como una inactividad que permite que el contratista pueda acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa:
«(...) en el particular referente al plazo que debe transcurrir entre la reclamación de la obligación de pago del precio del contrato y el momento en que, constatada la inactividad administrativa, puede acudirse a la vía contencioso-administrativa para reclamarlo; desestimando así la causa de inadmisión alegada por la Administración recurrida y fundada en los arts 25.2 y 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) por pretendida inexistencia de actividad administrativa impugnable, al haberse interpuesto el recurso c-a antes del plazo legalmente previsto en el art. 29.1 LJCA».
La sentencia reafirma la posición jurisprudencial del Tribunal Supremo que ya había tratado en numerosas ocasiones la relación entre las leyes de contratos y las reclamaciones excesivamente dilatadas en el tiempo, reconociendo el derecho de los contratistas a obtener una respuesta rápida y efectiva. En este sentido, manifiesta la sentencia que «así, en primer lugar, el objetivo de tal norma era, respecto de las deudas de los poderes públicos fruto de operaciones comerciales, reducir sus plazos de pago y -en lo que aquí nos interesa- proponer un procedimiento efectivo y ágil para hacerlas efectivas; con la finalidad de corregir desequilibrios que perjudicaban la competitividad e incluso el funcionamiento de las empresas españolas. Este objetivo explícito de "proponer un procedimiento efectivo y ágil" para la efectividad de las deudas que tienen los poderes públicos con sus contratistas, justifica por sí solo la abreviación del plazo para el recurso contra la inactividad en el caso de pagos a contratistas respecto del establecido con carácter general en la norma procesal».
La interpretación adoptada por el TS también responde a un contexto más amplio en el que el legislador busca agilizar los procesos administrativos y reducir la morosidad dentro del sector público, alineándose así con los principios establecidos por normativas europeas que implican un enfoque de protección al sector privado. Este enfoque responde a una llamada de atención sobre la responsabilidad que deben asumir los poderes públicos en cuanto a la puntualidad de sus pagos, que a menudo son cruciales para la viabilidad económica de las pequeñas y medianas empresas. Así:
«(...) la Comisión destacó que debe facilitarse el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la financiación y desarrollarse un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las operaciones comerciales. Debe advertirse que los poderes públicos tienen una responsabilidad especial en este ámbito. Los criterios para la definición de las PYME se fijan en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
(7) Una de las acciones prioritarias de la Comunicación de la Comisión de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica», consiste en reducir las cargas administrativas y fomentar la iniciativa empresarial, entre otras cosas, asegurándose de que, en principio, las facturas por suministros y servicios, incluidas las correspondientes a las PYME, se paguen en el plazo de un mes con el fin de aliviar sus problemas de liquidez».
