Última revisión
02/06/2025
El TS reafirma su doctrina acerca del límite temporal de uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia n.º 783/2025, de 19 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2224, establece un límite temporal de dos años en la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida. La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por uno de los progenitores contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había atribuido el uso de la vivienda familiar a la progenitora hasta la mayoría de edad del hijo menor.
El caso se originó a partir de una demanda de medidas paternofiliales interpuesta por la madre en noviembre de 2022, en la que solicitaba, entre otras cosas, la atribución del uso de la vivienda familiar y la guarda y custodia de los hijos menores. El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Coslada dictó sentencia en junio de 2023, atribuyéndole la guarda y custodia compartida de los menores y el uso de la vivienda familiar a la misma. Esta decisión fue parcialmente modificada por la Audiencia Provincial de Madrid en junio de 2024, que mantuvo la atribución del uso de la vivienda a la madre hasta la mayoría de edad del hijo menor.
El padre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo argumentando que la sentencia de la Audiencia Provincial vulneraba la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que establece que en casos de custodia compartida, la atribución del uso de la vivienda familiar debe ser temporal y no indefinida, especialmente cuando la vivienda es de titularidad exclusiva de uno de los progenitores.
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación estableciendo un límite temporal de dos años para la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre. En su fundamentación, el Tribunal ha señalado que, aunque la situación económica del padre es más favorable, la progenitora dispone de otras viviendas y recursos que le permiten atender por sus propios medios la necesidad de alojamiento durante los períodos de custodia. Esta decisión se enmarca en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha establecido plazos de uso temporal que oscilan entre uno y tres años, dependiendo de las circunstancias del caso. En este sentido, la sentencia reza del siguiente modo:
«Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo.
Y así, con esta finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes que han oscilado desde un año ( sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril; 545/2016, de 16 de septiembre; 314/2022, de 20 de abril; 556/2022, de 11 de julio y 138/2023, de 31 de enero); de dos años (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero; 558/2020 y 870/2021, de 20 de diciembre y 835/2022, de 25 de noviembre); tres años (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo), uso por anualidades alternas (sentencia 95/2018, de 20 de febrero), o, en fin, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales ( sentencia 183/2017, de 14 de marzo). En definitiva, uso temporal conferido en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado y atención a lo postulado por las partes".»
La sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de fijar un plazo temporal en la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida, con el fin de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida y evitar situaciones de indefinición que puedan perjudicar a los progenitores y a los menores. Así:
«La finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos».
