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Última revisión
10/12/2024

El TS rechaza el reconocimiento de una sentencia de EE. UU. que ratifica un contrato de gestación subrogada por considerarlo contrario al orden público

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Materias: civil

Fecha: 10/12/2024

El Supremo considera que la sentencia estadounidense es contraria al orden público y a nuestra Constitución, al implicar una explotación de la mujer gestante y atentar contra el interés superior del menor.

El TS rechaza el reconocimiento de una sentencia de EE. UU. que ratifica un contrato de gestación subrogada


Según reciente comunicado del Poder Judicial, El Tribunal Supremo ha rechazado el reconocimiento de una sentencia de Estados Unidos que avalaba un contrato de gestación por sustitución. Según la sentencia del Alto Tribunal, este tipo de acuerdos contravienen el orden público y, por lo tanto, no pueden ser validados en España.

La Sala argumenta que el reconocimiento de tales sentencias es contrario a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española, señalando que la gestación subrogada atenta contra:

  • La integridad moral y física de las mujeres gestantes, que, junto con los menores, son tratadas como objetos de comercio y privadas de la dignidad humana y cuya salud puede ponerse en riesgo mediante la exposición a tratamientos hormonales agresivos.
  • La integridad moral y física de los menores, por la falta de control de la idoneidad de los padres de intención.
  • El derecho de los menores a conocer su origen biológico, pues, al validar contratos como el que fue cuestionado, el tribunal estadounidense no solo implícitamente permite una relación comercial en un aspecto tan íntimo como el nacimiento de un niño, sino que también desatiende el derecho que tiene el menor a comprender su identidad y procedencia.

Por todo ello, se considera que el contrato de gestación por sustitución validado por la sentencia estadounidense implica una explotación de la mujer y un menoscabo del interés superior del menor, regulado en el artículo 2 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Explotación de la mujer gestante: el fallo del Tribunal Supremo señala que la gestación por sustitución, tal como se lleva a cabo en Estados Unidos, implica la entrega de una compensación económica a la madre biológica por su consentimiento, que firma antes del parto. La insistencia en que la madre gestante debe entregar el niño inmediatamente tras el parto, tal como dictó la primera sentencia estadounidense, refleja prácticas inaceptables en España, donde el bienestar y la dignidad de la mujer y el menor son pilares fundamentales.

Menoscabo del interés superior del menor: el Tribunal sostiene que el interés superior del menor debe estar por encima de cualquier interés comercial o contractual que puedan tener los padres intencionales. Se rechaza que la negativa del Supremo a otorgar el reconocimiento de la sentencia estadounidense infrinja el principio superior de protección del menor, pues, para la Sala, el verdadero interés del menor no puede limitarse a los deseos de los adultos involucrados, sino que debe garantizar un entorno familiar estable, que respete sus derechos y su identidad biológica. 

La sentencia advierte de los riesgos y las implicaciones éticas de la gestación subrogada comercial, adoptando un enfoque judicial protege los derechos de las mujeres que podrían encontrarse en situaciones vulnerables por la necesidad económica y aboga por la protección de los niños. La resolución del Supremo señala que una eventual legalización de la gestación subrogada comercial en España podría abrir las puertas al establecimiento de agencias intermediarias que, enfocándose en sus propios beneficios económicos, descuidaran los derechos fundamentales de las mujeres gestantes y de los menores.

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