Última revisión
19/06/2025
El TS reconoce el derecho a indemnización de una familia por la vulneración del derecho a una educación inclusiva de su hijo con síndrome de Down

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concedido una indemnización de 25.000 euros a una familia de León cuyo hijo con síndrome de Down fue privado de su derecho a una educación inclusiva. El fallo supone la estimación del recurso presentado por los padres, quienes, tras agotar todas las vías judiciales nacionales y acudir al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, encontraron el respaldo del máximo órgano judicial español. Este último reconoce la relevancia jurídica de los dictámenes de órganos internacionales en materia de derechos humanos vinculados a la discapacidad.
Los hechos se remontan a varios años atrás, cuando el menor, diagnosticado con síndrome de Down, cursó su educación en un centro de enseñanza pública de León con el apoyo de una asistenta técnico-educativa. Posteriormente, la Dirección Provincial de Educación dispuso su traslado a un Centro Educativo Especial, medida que fue impugnada por la familia a través del procedimiento de protección jurisdiccional de derechos fundamentales. Sin embargo, tanto un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, confirmaron la resolución administrativa, revocando la pretensión de los padres de mantener a su hijo en el sistema educativo ordinario.
En paralelo, los progenitores optaron por escolarizar a su hijo en un centro privado, lo que motivó que la Fiscalía Provincial de León presentara una denuncia por abandono de familia contra ellos en 2014. El proceso penal concluyó con la absolución de la pareja.
Ante las negativas judiciales, los padres trasladaron su caso al Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, que en su dictamen de 2020 sentenció que el Estado español había vulnerado el derecho del menor a una educación inclusiva. El informe del Comité enfatizó la insuficiencia de respuesta estatal frente a las alegaciones de discriminación y abuso, y la falta de una evaluación razonable y profunda de las necesidades educativas del niño y de los ajustes razonables para su plena inclusión en el sistema ordinario.
Amparados en este dictamen, los recurrentes reclamaron una indemnización al Ministerio de Justicia por responsabilidad patrimonial, que fue desestimada por silencio administrativo. La Audiencia Nacional, en 2022, rechazó la demanda alegando que el pronunciamiento del Comité de la ONU carecía de carácter ejecutivo, postura contrariada por la Fiscalía a lo largo del proceso.
Tras recurrir en casación, el Tribunal Supremo estimó el recurso y reconoció que el dictamen del Comité constituye un «presupuesto habilitante» para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Aunque la Audiencia Nacional mantuvo posteriormente la denegación de la reclamación, la familia volvió a acudir al Supremo, que finalmente le ha dado la razón nuevamente en esta segunda sentencia.
El alto tribunal precisa que los dictámenes de órganos internacionales como el Comité de la ONU no son jurídicamente irrelevantes. Aunque no existe un procedimiento formal para su ejecución en el ordenamiento español, su contenido puede y debe ser tenido en cuenta cuando queda constatada una lesión de derechos fundamentales, como ocurrió en este caso.
En su fallo, el Supremo resalta que la clave no reside únicamente en la decisión administrativa de cambiar de centro al menor o en las sentencias judiciales previas, sino en el conjunto de respuestas estatales ante la reivindicación de una educación inclusiva. Este conjunto comprende, entre otros aspectos, el proceso penal sufrido por los padres, la intervención de la Fiscalía y la ausencia de una legislación suficientemente garantista en materia de pleno acceso al sistema educativo ordinario para menores con discapacidad.
Pese a que la familia reclamaba 325.000 euros por daños morales y 25.000 euros por gastos judiciales, la sentencia cifra la indemnización únicamente en los gastos procesales, negando la compensación por perjuicios morales.
La resolución incorpora el voto particular discrepante de la magistrada Pilar Teso, para quien el recurso de casación debió ser desestimado y la sentencia de la Audiencia Nacional confirmada. Teso argumenta que el dictamen del Comité de la ONU no puede convertirse en un título ejecutivo que exija automáticamente la responsabilidad indemnizatoria del Estado, y alerta de la creación de una categoría de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos sin una clara fundamentación legal.
Fuente: Poder Judicial
