Última revisión
08/04/2026
El Supremo reconoce la indemnización por preaviso en el despido improcedente de alta dirección

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 281/2026, de 16 de marzo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1280, resuelve que el despido declarado improcedente en una relación laboral de alta dirección genera de forma autónoma el derecho a percibir la indemnización por falta de preaviso, aunque el contrato contenga una cláusula que excluya ese preaviso en caso de despido del directivo.
La relevancia del criterio está en que el Supremo aclara que esa exclusión contractual del preaviso solo puede entenderse referida al despido procedente, es decir, al sustentado en una causa real y suficiente. En caso contrario, quedaría al arbitrio de la empresa evitar el preaviso mediante la simple comunicación de un despido luego declarado improcedente.
Antecedentes del caso
El litigio parte del despido disciplinario comunicado el 22 de febrero de 2021 a un alto directivo, despido que fue declarado improcedente en un procedimiento anterior por sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao de 1 de septiembre de 2021, confirmada después por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 7 de marzo de 2022. La empresa optó por la indemnización y no por la readmisión.
Con posterioridad, el directivo reclamó además la indemnización derivada del incumplimiento del preaviso pactado. El contrato, modificado el 1 de julio de 2010, establecía un preaviso mínimo de seis meses si la empresa decidía extinguir el contrato, salvo puesta a disposición de una indemnización adicional equivalente. La misma cláusula añadía que no sería necesario preaviso en supuestos de despido del gerente o de resolución contractual derivada de incumplimiento empresarial grave.
La demanda sobre cantidad fue desestimada en instancia y también en suplicación, al entenderse que la literalidad del pacto excluía el preaviso en caso de despido y que en este supuesto existía una causa real invocada por la empresa, aunque finalmente no fuese suficiente para declarar la procedencia.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Supremo aprecia contradicción con su STS n.º 515/2021, de 11 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1982, y reitera la doctrina según la cual la indemnización por despido improcedente es compatible con la indemnización pactada por falta de preaviso en las relaciones de alta dirección.
La sentencia recuerda que esta solución evita que el empresario pueda eludir una obligación contractual mediante la imputación de una causa extintiva que después no supera el control judicial. De aceptarse lo contrario, se otorgaría eficacia a una conducta susceptible de encajar en los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil, relativos al fraude de ley y al abuso de derecho, además de contrariar la interpretación que la propia Sala ha venido realizando de los arts. 10 y 11 delReal Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Según el fallo, cuando tras la declaración de improcedencia la empresa opta por la indemnización, la extinción contractual queda sustentada en su propia voluntad y la cláusula de preaviso despliega plenamente sus efectos. Por ello, la compensación por su incumplimiento se suma a la indemnización por la rescisión contractual.
De forma expresa, la Sala añade que la cláusula que exceptuaba el preaviso en caso de despido del gerente debe entenderse necesariamente referida al despido judicialmente declarado procedente. Si se interpretara de otro modo, bastaría con canalizar la extinción como despido, aunque careciera de base suficiente, para privar al alto directivo de una compensación pactada contractualmente.
Fallo y consecuencia práctica
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco de 16 de julio de 2024 y, al resolver el debate, reconoce el derecho del demandante a percibir 75.732,20 euros más intereses legales en concepto de indemnización por falta de preaviso.
La resolución refuerza la protección de los altos directivos cuando el despido acaba siendo declarado improcedente. En estos casos, la empresa no puede ampararse en una cláusula de exclusión del preaviso redactada para el despido si la causa extintiva no resulta finalmente válida. Salvo que el despido sea procedente, la falta de preaviso pactado podrá generar una indemnización adicional y autónoma.
