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16/04/2026

El TS recuerda el deber empresarial de información en materia de cotización a delegados sindicales

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Materias: laboral

Fecha: 16/04/2026

El Tribunal Supremo confirma que negar a delegados sindicales el acceso a la información sobre cotizaciones sociales vulnera la libertad sindical.

El TS recuerda el deber empresarial de información en materia de cotización a delegados sindicales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 289/2026, de 24 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1349, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que apreció vulneración de la libertad sindical por no facilitar a representantes sindicales la información sobre cotizaciones a la Seguridad Social.

La relevancia de la resolución reside en que precisa el alcance del deber empresarial de información en materia de cotización y confirma que ese derecho forma parte del contenido de la libertad sindical del artículo 28.1 CE cuando se proyecta sobre la actividad de los delegados sindicales.

El conflicto surgió tras la reclamación formulada por un sindicato con implantación suficiente en la empresa para que se entregara regularmente, a mes vencido, la documentación relativa a las cotizaciones sociales: los RLC (recibos de liquidación de cotizaciones) y los RNT (relación nominal de trabajadores).

Según los hechos probados, la empresa solo había facilitado esa información en ocasiones puntuales y a raíz de requerimientos previos. Posteriormente se promovió demanda de tutela de derechos fundamentales por entender que la negativa o falta de entrega regular de esa documentación lesionaba la libertad sindical de la organización y de sus representantes sindicales.

Qué analiza el Supremo sobre el derecho de información

La sentencia examina conjuntamente el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 10.3.1 de la LOLS y el artículo 25.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, precepto este último que obliga al empresario a informar, dentro del mes siguiente a aquel en que proceda el ingreso de las cuotas, de los datos relativos a la cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

Para el Alto Tribunal, cuando los datos se transmiten u obtienen por medios electrónicos, la obligación puede cumplirse mediante su puesta a disposición a través de terminal informático o pantalla, pero no basta una mera disponibilidad abstracta o la simple consulta en las oficinas de la empresa si con ello no se satisface efectivamente el deber de información en los términos legalmente exigidos.

El empresario tiene un papel activo en el cumplimiento de esta obligación. El Supremo subraya que el artículo 25.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social no configura un sistema en el que la empresa solo deba reaccionar cuando se le pida la documentación, sino un deber que debe cumplirse en un plazo determinado.

Legitimación del sindicato y de sus delegados

Uno de los ejes del recurso era sostener que únicamente los delegados sindicales en la empresa, y no el sindicato demandante, podían reclamar esta información. El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento en este caso concreto.

La sentencia destaca que el sindicato no actuaba en abstracto ni reclamaba un derecho desligado de la empresa, sino en defensa del derecho de sus delegados y representantes sindicales a acceder a esa documentación. Por ello considera irrelevante que la solicitud se formule directamente por el sindicato o a través de sus delegados o secciones sindicales, al existir un interés concreto y real vinculado a la acción sindical en la empresa.

El fallo diferencia este supuesto de aquellos otros en los que el sindicato pretende acceder a información como un derecho propio, desvinculado de sus secciones o delegados sindicales en la empresa, supuesto en el que la respuesta puede ser distinta.

Consecuencia: vulneración de la libertad sindical

El Supremo recuerda que el derecho a recibir información por parte de la empresa, cuando está legalmente reconocido, integra el contenido de la libertad sindical. Por eso, el incumplimiento empresarial del deber de información puede constituir por sí mismo una lesión del derecho fundamental, sin necesidad de acreditar una voluntad subjetiva antisindical.

En aplicación de esta doctrina, la Sala confirma que la falta de entrega de la documentación de cotización a los representantes sindicales vulneró la libertad sindical y mantiene la condena impuesta en la instancia, incluida la indemnización fijada por daños y perjuicios.

Competencias del comité de empresa y delegados de personal

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