Última revisión
26/01/2026
El TS refuerza el consentimiento informado en partos instrumentales no urgentes

El Tribunal Supremo a través de su sentencia n.º 9/2026, de 13 de enero, ECLI:ES:TS:2026:15 aborda un caso de reclamación por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica durante un parto instrumental.
El litigio se origina tras un parto instrumental en el que emplearon fórceps y ventosa, además de practicar una episiotomía. La demandante alegó que estas intervenciones médicas le causaron un síndrome miofascial y que no se le proporcionó información suficiente además, denunció la falta de consentimiento informado sobre los riesgos y alternativas del procedimiento.
En un primer momento, la demandante solicitó una indemnización de 305.911 euros, alegando que la actuación médica no se ajustó a la lex artis y que no se le proporcionó información suficiente para consentir el procedimiento.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, condenando a las doctoras responsables. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión, argumentando que no se había demostrado negligencia médica ni la necesidad de consentimiento informado en una situación de urgencia.
La demandante interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y casación, centrados en la vulneración de su derecho al consentimiento informado.
El TS estimó parcialmente los recursos, concluyendo que:
- Consentimiento informado: No se acreditó que la demandante hubiera sido informada adecuadamente sobre los riesgos del parto instrumental ni sobre la posibilidad de esperar para un parto natural, dado que no existía una situación de urgencia vital.
- Relación causal: Se reconoció que las lesiones sufridas por la demandante están vinculadas al uso de fórceps y ventosa, aunque no se consideró que hubiera mala praxis médica en la ejecución del procedimiento.
- Indemnización: Se fijó una indemnización de 34.995,95 euros, aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad, al considerar que la falta de información privó a la demandante de tomar una decisión autónoma sobre su parto.
- La obligación de los profesionales sanitarios de proporcionar información clara y suficiente sobre los riesgos y alternativas de cualquier intervención.
- La necesidad de documentar adecuadamente el consentimiento informado en la historia clínica.
- La aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad en casos donde la falta de información impide al paciente tomar decisiones autónomas.
