El TS refuerza la respons...la víctima

Última revisión
09/01/2026

El TS refuerza la responsabilidad objetiva del dueño ante ataques de perros, limitando la concurrencia de culpa de la víctima

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Materias: civil

Fecha: 09/01/2026

El Tribunal Supremo consolida la responsabilidad objetiva del dueño en ataques de perros y restringe la concurrencia de culpas en virtud del artículo 1905 del CC.

El TS refuerza la responsabilidad objetiva del dueño ante ataques de perros, limitando la concurrencia de culpa de la víctima


El Tribunal Supremo ha resuelto, en su STS n.º 1800/2025, de 9 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5825un conflicto jurídico que afecta de lleno a la responsabilidad en caso de lesiones provocadas por animales de compañía, reforzando la doctrina de la responsabilidad objetiva de los propietarios y limita los supuestos en que puede apreciarse concurrencia de culpas de la víctima.

El caso deriva de un incidente ocurrido cuando el demandante fue mordido por un perro de raza pastor alemán mientras intentaba recoger en brazos a su propio perro, un bichón maltés, para protegerlo de un ataque inminente. El suceso, que tuvo lugar cuando el bichón maltés cruzó corriendo la calle hacia el pastor alemán, supuso una grave lesión en la mano del demandante, que acabó en la amputación del pulgar. En ese momento, la propietaria del animal disponía de un seguro de responsabilidad civil con la compañía Axa Seguros Generales, S.A.

En primera instancia, el juzgado atribuyó íntegramente la responsabilidad a la propietaria del pastor alemán, reconociendo el daño sufrido por el actor. Sin embargo, la Audiencia Provincial, al estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, redujo la indemnización otorgada en un 50%, considerando que existía concurrencia de culpas. Según este tribunal, la actuación del demandante –al recoger a su perro durante la disputa– contribuyó a la producción del daño.

La fundamentación de la Audiencia Provincial se apoyó en el testimonio presencial de dos testigos (uno de ellos hijo de la demandada y persona que paseaba al pastor alemán en el momento de los hechos). Dicho órgano judicial entendió que, si bien hubo una omisión preventiva por parte de la dueña del pastor alemán, también aconteció una conducta imprudente del perjudicado, calificada como poco diligente a la vista de la dinámica de los hechos.

Ante esta resolución, el demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El TS admite ambos, resolviendo, en primer término, que la «dinámica del siniestro» sí era un hecho controvertido en el procedimiento, contrariamente a lo alegado por el recurrente. No obstante, estima el motivo principal al evidenciar, a partir del visionado de la grabación del juicio y del análisis de las declaraciones testificales, que en ningún momento los testigos afirmaron que ambos perros estuvieran peleando ni que el demandante interviniera en plena pelea.

Los hechos objetivamente acreditados señalan que el bichón maltés, que iba suelto, cruzó la calle en dirección al pastor alemán, que entonces lo persiguió hasta que el demandante lo recogió en brazos, sufriendo en ese instante la mordedura. El Supremo insiste en que esta reacción es lógica y previsible para evitar un daño mayor a su mascota, y no puede considerarse imprudente, extraordinaria ni generadora autónomamente del daño.

El tribunal de casación sostiene que la aplicación del artículo 1905 del Código Civil —que establece la responsabilidad del poseedor del animal salvo supuestos de fuerza mayor o culpa del perjudicado— conlleva la atribución de la responsabilidad al poseedor del pastor alemán. La jurisprudencia consolidada, citada en el fallo, subraya el carácter objetivo de esta regla y la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, solo eludible si existe una causa eficiente, adecuada y suficiente que rompa el nexo causal, como sería una conducta imprudente de la víctima.

En el caso resuelto, el Supremo concluye que no existió tal conducta imprudente por parte del lesionado. Ni el hecho de que el bichón maltés estuviera suelto ni que cruzara la carretera en dirección al pastor alemán son causas idóneas para explicar la gravedad de la mordedura. La única causa eficiente y relevante fue, según la Sala, la ausencia de bozal y el insuficiente control del pastor alemán por parte de la persona que lo paseaba, que absorbió cualquier actuación ocasional o antecedente por parte del perjudicado.

La falta de diligencia en el control del perro agresor absorbe cualquier otra incidencia causal, destacando el Supremo que: «(...) no puede apreciarse culpa del perjudicado. La conducta del demandante -coger a su animal para evitarle el ataque- constituye una reacción lógica y previsible ante el riesgo cierto que para aquel suponía el pastor alemán, riesgo inherente a la tenencia del animal y determinante de la aplicación del art. 1905 del CC. No se trata de una actuación imprudente, extraordinaria o generadora autónomamente del daño, sino de una respuesta defensiva incardinada dentro del propio ámbito de peligro que desencadena la responsabilidad objetiva que el precepto establece».

El Supremo es contundente: si el pastor alemán hubiera llevado bozal o si su conductor hubiera mantenido un control efectivo, el daño no se habría producido bajo ningún concepto, incluso aunque el bichón maltés se acercara, concluyendo, por tanto, que:

«La doctrina jurisprudencial mencionada recuerda que la responsabilidad del art. 1905 del CC es objetiva, basada en el riesgo inherente a la tenencia o utilización del animal, y únicamente cesa cuando el daño proviene de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. Asimismo, dicha jurisprudencia exige que la culpa de la víctima sea causa adecuada, eficiente y suficiente para romper o atenuar el nexo causal, lo que no sucede cuando su comportamiento constituye una reacción razonable motivada precisamente por el peligro creado por el animal causante del daño, ni cuando la supuesta contribución de la víctima carece de aptitud típica para producir el resultado y queda absorbida por una causa más eficiente y determinante, constituida en este caso por el hecho de ir el perro de la demandada sin bozal y por la falta de control efectivo por parte de su hijo».

En virtud de lo expuesta, la sentencia termina revocando la de la Audiencia Provincial y restableciendo la resolución de primera instancia, declarando la responsabilidad íntegra de la propietaria del pastor alemán sobre los perjuicios sufridos por el demandante. 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.