El Tribunal Supremo reitera: en caso de fraude de ley la antigüedad computa desde el primer contrato
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Última revisión
13/04/2023

El Tribunal Supremo reitera: en caso de fraude de ley la antigüedad computa desde el primer contrato

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Materias: laboral

Fecha: 13/04/2023

El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina respecto a la antigüedad de trabajadores cuya relación laboral temporal tienen carácter fraudulento. La sentencia dictada sostiene que en estos casos la antigüedad computa desde el primer contrato temporal de la trabajadora. La sentencia desestima el recurso de la empresa y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, estableciendo que la trabajadora tuvo la condición de trabajador fijo discontinuo desde el 1 de octubre de 1999.

El TS reitera: en caso de fraude de ley la antigüedad computa desde el primer contrato
El TS reitera: en caso de fraude de ley la antigüedad computa desde el primer contrato

 

El Tribunal Supremo acaba de confirmar otra sentencia en la que se establece que en caso de contratos temporales fraudulentos, la antigüedad computa desde el primer día de la relación laboral. El caso concreto estudiado se refiere a una trabajadora que suscribió 60 contratos eventuales con una empresa desde el 2 de octubre de 1999 hasta el 21 de marzo de 2016, con soluciones de continuidad entre ellos. Desde el 15 de julio de 2016 la trabajadora ha estado prestando servicios a tiempo completo para la misma empresa. 

El debate litigioso de la STS n.º 189/2023, de 14 de marzo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1189 radica en determinar cuál es la antigüedad de la trabajadora ante un contrato fijo discontinuo en fraude de ley.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife 1316/2019, de 20 diciembre (rec. 448/2019) argumenta que la actora formalizó múltiples contratos temporales eventuales en los que no se identificó, ni se ha probado, la concurrencia de las causas que justificaran la contratación temporal y sostiene que no es necesaria la exigencia de una secuencia temporal regular en todos y cada uno de los contratos, pues el convenio no lo requiere, de manera que no puede excluirse la modalidad contractual de fijo discontinuo por el hecho de que la secuencia no sea regular, por lo que revoca la sentencia desestimatoria de instancia y declara el derecho de la trabajadora a que se le reconozca su condición de trabajadora indefinida con antigüedad a todos los efectos en la empresa desde el 1 de octubre de 1999

La empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, el cual desestimó recuerda que existe «reiterada jurisprudencia« según la cual «la posible exigencia de regularidad temporal no debe predicarse de todos y cada uno de los contratos», por lo que la «extravagancia de alguno de ellos no debe excluir la modalidad contractual de fijo discontinuo». 

En este caso, el Tribunal Supremo considera que existía una «necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad», por lo que concluye que «la antigüedad del accionante debe computarse desde la suscripción del primer contrato temporal». 

Esta nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo ratifica que, ante contratos temporales fraudulentos, la antigüedad computa desde el primer día.

Encadenamiento de contratos temporales.

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