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Última revisión
09/07/2026

El TS reitera criterio sobre la reinversión en vivienda cuando uno de los cónyuges deja de residir en ella por divorcio o separación

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Materias: fiscal

Fecha: 09/07/2026

El Tribunal Supremo insiste en que, en caso de divorcio, separación o nulidad del matrimonio, la exención por reinversión puede aplicarse si la vivienda siguió siendo la habitual del otro cónyuge.

El TS reitera criterio sobre la reinversión en vivienda cuando uno de los cónyuges la abandona por divorcio

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 646/2026, de 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2339, resuelve un recurso de casación en el que se discutía si podía aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual cuando quien transmite el inmueble había dejado de residir en él por sentencia de divorcio, aunque en el momento de la transmisión la vivienda seguía siendo residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.

La Sala reitera el criterio ya fijado en su previa STS n.º 553/2023, de 5 de mayo, ECLI:ES:TS:2023:2021.

Criterio interpretativo que se reitera

De conformidad con su previa doctrina, el Supremo insiste en que, en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.

La ocupación efectiva se entiende cumplida si permanece el otro cónyuge

La Sala razona que el examen de las condiciones exigidas para la exención por reinversión debe ceñirse a los requisitos específicos del artículo 38.1 de la LIRPF, que remite al artículo 41 del RIRPF, y este, a su vez, al artículo 41 bis del RIRPF. Desde esa premisa, concluye que el concepto de vivienda habitual es un concepto definido por la propia normativa tributaria y que existe una unidad conceptual entre los apartados 1, 2 y 3 del artículo 41 bis del RIRPF.

Aunque el apartado 3 del artículo 41 bis no menciona expresamente la situación del cónyuge que ha dejado de residir en la vivienda por separación, divorcio o nulidad, el propio precepto se remite a «lo dispuesto en este artículo», por lo que no cabe una interpretación aislada. De este modo, los apartados 1 y 2, que sí contemplan la situación del cónyuge que cesa en el uso efectivo de la vivienda por esas causas, deben integrarse también en la interpretación del requisito de ocupación actual o dentro de los dos años anteriores a la transmisión.

La Sala añade que no existe ningún elemento interpretativo en los artículos 41 y 41 bis del RIRPF ni en el artículo 38.1 de la LIRPF que justifique una ruptura de la asimilación entre el tratamiento tributario del excónyuge que permanece en la vivienda, en su caso junto a los hijos comunes, y el del cónyuge que debe abandonarla por razón de separación, nulidad o divorcio. Además, afirma que esta interpretación es la más coherente con la plena efectividad del principio de igualdad ante la ley y en el sostenimiento de las cargas públicas.

Resolución del caso

Aplicando ese criterio, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia recurrida y reconoce el derecho del recurrente a beneficiarse de la exención por reinversión en su declaración del IRPF del ejercicio 2015. La Abogacía del Estado se había allanado a las pretensiones del recurrente sobre la base de la jurisprudencia ya fijada por la Sala.

No se declara condena al pago de las costas de la casación y, respecto de las causadas en la apelación, se establece que cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.

Impacto práctico

La resolución confirma que, a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, el cónyuge que abandonó la vivienda por separación, divorcio o nulidad no pierde por ello la posibilidad de entender cumplido el requisito de ocupación efectiva exigido en el artículo 41 bis.3 del RIRPF, siempre que dicha situación concurra en el cónyuge que permaneció en la vivienda.

 

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