El TS reitera que la Admi...ributarias

Última revisión
23/05/2025

El TS reitera que la Administración debe probar la culpa del administrador para la responsabilidad subsidiaria de deudas tributarias

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Materias: fiscal

Fecha: 23/05/2025

El Tribunal Supremo establece que es la Administración la que debe probar la culpa del administrador para atribuirle responsabilidad subsidiaria de deudas tributarias y sanciones. 

El TS reitera que la Administración debe probar la culpa del administrador para la responsabilidad subsidiaria de deudas tributarias


El Tribunal Supremo señala que corresponde a la Administración demostrar la culpabilidad de un administrador a la hora de imputarle la responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias y sanciones asociadas. 

En su fallo del 20 de mayo de 2025, la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló una sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado la derivación de responsabilidad subsidiaria hacia un administrador de una compañía con deudas tributarias en concepto de liquidación y de sanción por IVA acumuladas entre 2006 y 2008. La Audiencia Nacional había argumentado que, dado que la empresa se encontraba en estado de quiebra y había sido sancionada por infracciones tributarias, se podía exigir el pago al administrador bajo la premisa de que, en su gestión, este había actuado con negligencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recalca que la responsabilidad subsidiaria, tal como la define el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), posee naturaleza sancionadora. En consecuencia, el Alto Tribunal establece que no es suficiente con acreditar la condición de administrador y la existencia de infracciones tributarias cometidas por la sociedad; la Administración debe también demostrar la culpa del administrador, un aspecto que está protegido bajo el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución Española.

La sentencia del Tribunal Supremo aclara que la mera condición de administrador no puede conllevar automáticamente la imputación de responsabilidad. Para que pueda deducirse la responsabilidad subsidiaria, se requiere evaluar si el administrador incurrió en conducta culpable y en qué medida esta conducta fue determinante en la comisión de las infracciones tributarias.

En cuanto a la distribución de la carga de la prueba la Sala entiende que la Administración debe establecer que ha habido una acción u omisión imputable y culpable que cause la infracción, exigiendo así que acredite la existencia de una conducta culpable por parte del administrador, sin perjuicio de que este pueda acreditar, con los medios de prueba que considere oportunos, la existencia de un hecho impeditivo o extintivo. 

Concluye el TS que no corresponde al administrador probar la inexistencia de culpabilidad, sino que es la Administración quien debe acreditar la culpabilidad por ausencia de diligencia del administrador al cumplir las obligaciones fiscales del deudor principal, destacando que en caso de duda sería aplicable el principio in dubio pro reo.

Fuente: Poder Judicial

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.