El Tribunal Supremo confirma que el consentimiento de la víctima no excluye que se pueda condenar por un delito de quebrantamiento de condena

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El Tribunal Supremo ha reiterado que en la punibilidad del delito de quebrantamiento de condena no influye el consentimiento de la víctima.

  • Materias: Penal
  • Fecha: 26/01/2023

El TS reitera que el consentimiento de la víctima no excluye la comisión de un quebrantamiento de condena

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 986/2022, de 21 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4840, ha confirmado que cuando existe una orden de alejamiento, el hecho de que la víctima consienta el acercamiento no excluye la punibilidad del delito de quebrantamiento de condena.

En el caso enjuiciado, estando vigente una orden de alejamiento, el agresor acudió a la vivienda que había sido domicilio conyugal, y en la que residía la víctima y la agredió contundentemente, al igual que a su hijo cuando intentó defenderla. Por estos hechos resultó condenado por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, de otro de asesinato en grado de tentativa, y uno más de lesiones agravadas.

En cuanto al delito de quebrantamiento se alega en el recurso presentado por el agresor que uno de sus hijos le había comunicado que su madre le permitía acudir al domicilio.

Recoge el Tribunal Supremo que «(…) las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces y tribunales que las han dictado y no por las personas afectadas por las mismas; no siendo elemento determinante para ello el intento de arreglar su matrimonio o los encuentros esporádicos con su cónyuge».

Recuerda que la doctrina mayoritaria de la Sala consiste en que la medida de alejamiento es un delito contra la Administración de Justicia, y que el mismo se comete con independencia de la voluntad de la mujer de aceptar y consentir el acercamiento.

«De forma reiterada venimos proclamando que, aunque la prohibición de acercamiento a la víctima es una pena o medida cautelar que se adopta por razones de seguridad en beneficio de la supuesta víctima para la protección de su vida y de su integridad física, el bien jurídico protegido directamente por el delito es el principio de autoridad. El incumplimiento de una orden emanada de un órgano jurisdiccional, atenta contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia y conlleva una vulneración de la obligación que a todos incumbe de cumplir las sentencias y resoluciones de los juzgados y tribunales, que viene establecida en el artículo 118 de la CE. Esa es la razón por la que el delito de quebrantamiento de condena se incluye sistemáticamente en el Título relativo a los delitos contra la Administración de Justicia y por la que esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 25/11/2008 acordara que el consentimiento de la víctima no es un factor de exclusión de la punibilidad ( STS 14/2010, de 28 de enero, 39/2009, de 29 de enero, entre otras muchas)».

Concluye nuestro Alto Tribunal que el tipo objetivo del art. 468.2 del CP solo requiere que el autor sepa que era destinatario de un mandato judicial por el que se le imponía la prohibición de acercarse a la víctima.

Por todo ello, se desestima el recurso de casación interpuesto, y se condena en costas al recurrente.

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