Última revisión
12/06/2025
El TS reitera su criterio sobre la indemnización por despido de trabajadores fijos-discontinuos

La STS n.º 42/2025, de 20 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2396, reitera doctrina: no deben computarse los periodos de inactividad o entre campañas para el cálculo de la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos.
La sentencia surge de un caso en el que un trabajador fijo-discontinuo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía con una antigüedad desde 1996, había visto su relación laboral afectada por un despido considerado improcedente. Tras un proceso judicial, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Jaén dictó una sentencia que reconocía dicha improcedencia y fijaba una indemnización de 18.206,28 euros. Sin embargo, tanto el trabajador como la empresa interpusieron recursos de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que acabó elevando el monto de la indemnización a 31.816,80 euros, al incluir los períodos de inactividad en el cálculo.
La controversia gira en torno a la interpretación del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que estipula que la indemnización debe calcularse con base en el tiempo de servicio efectivamente trabajado. La parte demandada argumentó que los periodos durante los cuales el trabajador no presta servicios no deben computarse para la indemnización, mientras que el recurso del actor sostenía lo contrario, sustentado en precedentes judiciales y en las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El TS decidió rectificar la decisión del TSJ andaluz, reafirmando que los periodos de inactividad no deben ser considerados para el cálculo de la indemnización por despido. Este pronunciamiento se basa en el entendimiento legal de la naturaleza del contrato fijo-discontinuo, que implica que el trabajador solo tiene derecho a percibir compensación por los períodos en los que efectivamente ha trabajado y no durante las fases de inactividad.
Esta resolución sostiene que la indemnización por despido tiene como objetivo compensar la extinción del contrato basado en el tiempo de servicio, por lo que la inclusión de periodos sin actividad podría distorsionar el principio de justicia que debe prevalecer en las relaciones laborales.
Para la solución de la controversia litigiosa el alto tribunal se basa en la STS n.º 730/2020, de 30 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2817:
«El contrato de trabajo fijo-discontinuo se caracteriza por que existe una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad [STS de 7 de mayo de 2015 (recurso 343/2014); 158/2016, de 24 de febrero (recurso 2493/2014); y 783/2016, de 28 de septiembre (rcud 3936/2014)]. La STS de 23 de octubre de 1995 (recurso 627/1995), calculó el importe de la indemnización por despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo "teniendo en cuenta el tiempo de servicios acreditado por los actores en las respectivas campañas"».
Extinción, indemnización y desempleo ante finalización o suspensión de contrato fijo discontinuo
