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27/11/2025

El TS reitera su postura sobre la comisión de apertura y la declara nula en un préstamo del BBVA

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Materias: civil

Fecha: 27/11/2025

El Supremo declara abusiva y nula la comisión de apertura del 2,17 % en un préstamo BBVA, reforzando la protección del consumidor en contratos bancarios.



El TS reitera su postura sobre la comisión de apertura y la declara nula en un préstamo del BBVA


El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1621/2025, de 12 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:4955, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por BBVA, S.A., confirmando la nulidad de la cláusula de comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario celebrado en 1999. La sentencia, que ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, establece que dicha comisión, fijada en un 2,17 % del capital prestado, es abusiva y desproporcionada, vulnerando el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

El caso se remonta al 7 de mayo de 1999, cuando la parte demandante, en su condición de consumidora, firmó un contrato de préstamo hipotecario con Banca Catalana S.A. (actualmente BBVA) por un importe de 12.000.000 de pesetas (72.121,45 euros). En el contrato se incluyó una cláusula que imponía una comisión de apertura del 2,17% sobre el capital prestado. La actora presentó una demanda solicitando la nulidad de varias cláusulas del contrato, entre ellas la comisión de apertura, alegando su carácter abusivo y exigiendo la restitución de las cantidades abonadas.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas impugnadas y condenando a la entidad prestamista a devolver las cantidades cobradas. BBVA apeló la decisión, pero la Audiencia Provincial desestimó el recurso, reafirmando que la comisión de apertura era abusiva. Finalmente, la entidad bancaria recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la comisión de apertura no debía someterse al control de contenido por tratarse de una partida del precio de los servicios bancarios.

El Tribunal Supremo, en su sentencia, analizó los argumentos de BBVA y los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia dictada en el asunto n.º C-565/21, de 16 marzo de 2023. Según el TJUE, para determinar la abusividad de una cláusula contractual, es necesario evaluar si el prestamista actuó de manera leal y equitativa, y si el coste impuesto es proporcional al importe del préstamo y no duplica servicios ya retribuidos por otros conceptos.

En este caso, el Tribunal Supremo concluyó que la comisión de apertura del 2,17 % era desproporcionada en comparación con el coste medio de estas comisiones en España, que oscila entre el 0,25 % y el 1,50 %. Además, señaló que la cláusula no respetaba el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que justificaba su carácter abusivo y su nulidad. La sentencia también destacó que la Audiencia Provincial aplicó correctamente los criterios del TJUE para evaluar la transparencia y abusividad de la cláusula:

«Respecto de la proporcionalidad del importe, con todas las cautelas que supone el tener que examinar este requisito sin incurrir en un control de precios, consideramos, en las sentencias 816/2023, de 29 de mayo, 964/25 y 965/25, de 17 de junio, que una cláusula que suponía un porcentaje del capital entre el 0,25% y 1,50%, coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, no era desproporcionada, y no siendo este el caso, al suponer la comisión que nos ocupa, el 2,17 % del capital prestado, debemos establecer que no respeta el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, siendo desproporcionada en relación con el importe del préstamo, y por tal razón, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad».

Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos bancarios y reitera un criterio claro para evaluar la proporcionalidad y transparencia de las comisiones de apertura. Además, subraya la importancia de aplicar los principios establecidos por el TJUE en la interpretación de la normativa nacional, garantizando un enfoque armonizado en la protección de los derechos de los consumidores en la Unión Europea.


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