Última revisión
04/12/2024
El Tribunal Supremo ratifica la posibilidad de colocar la bandera arcoíris en edificios públicos el día del orgullo gay

Según nota de prensa del Poder Judicial, el Supremo ha ratificado la posibilidad de colocar la bandera arcoíris en edificios públicos durante la celebración del 28 de junio, Día del Orgullo Gay. Esta decisión se ha tomado tras deliberar sobre los recursos de casación presentados por la Asociación de Abogados Cristianos, que cuestionaba la legalidad de esta práctica en el contexto de la Ley 39/1981, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las AA. PP.
El Tribunal ha concluido que tal exhibición no infringe la normativa vigente, considerando que no se trata de un símbolo partidista ni de un acto que propugne enfrentamiento y entendiendo que la bandera arcoíris no sustituye ni subordina a las enseñas oficiales, sino que se alinea con los valores de igualdad y no discriminación reconocidos en la LO 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio. La Sala también ha hecho hincapié en que la Ley 39/1981 no contempla un marco específico que prohíba la exhibición de esta bandera
La apelante argumentó en sus recursos que la exhibición de la bandera arcoíris en las instituciones públicas podría interpretarse como una violación de la neutralidad que deben mantener estas entidades. Sin embargo, el tribunal ha determinado que la colocación de la bandera en fechas específicas para promover la igualdad no sólo no socava el deber de neutralidad, sino que es parte del compromiso de las Administraciones con la promoción de la igualdad.
A pesar de este respaldo mayoritario, las sentencias han estado marcadas por la existencia de un voto particular disidente. El magistrado emisor de dicho voto particular argumenta que la exhibición de la bandera arcoíris por parte de las Administraciones Públicas sí infringe su deber de neutralidad, en virtud del artículo 103.1 de la Constitución Española. Considera que la bandera representa una ideología controvertida, que podría generar divisiones en la sociedad, y advierte sobre el riesgo de que una Administración pública abandere postulados ideológicos específicos como la ideología de género.
En este sentido, el magistrado subraya que, mientras la consecución de objetivos de igualdad y respeto es un fin laudable, el hecho de que una institución pública adopte como propia una bandera que simboliza un movimiento con diversos postulados puede llevar a una percepción de parcialidad que contradice la esencia de su misión de servicio público. Su posición se apoya en la premisa de que el respeto a la diversidad y la promoción de la igualdad deben ser manejados desde una óptica que evite toda forma de ideologización institucional.
La decisión del Tribunal Supremo se produce en un contexto en el que la reivindicación de los derechos LGTBI ha tomado un protagonismo creciente en la agenda pública española. La aceptación de la comunidad LGTBI y la lucha contra la discriminación han propiciado un entorno en el que la visibilidad de estas reivindicaciones se ha integrado cada vez más en el ámbito institucional. En este sentido, la exhibición de la bandera arcoíris se rebautiza como un símbolo de pluralidad, tolerancia y reconocimiento de los derechos, no solo de un grupo específico, sino de la ciudadanía en su conjunto.
