El TS se pronuncia sobre la consulta de datos por la Administración
El Tribunal Supremo declara que, salvo oposición a la consulta, la Administración ha de recabar de oficio los documentos que obren en su poder.
- Materias: Administrativo
- Fecha: 08/02/2023

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 27/2023, de 12 de enero, ECLI:ES:TS:2023:118, estima el recurso de casación planteado frente a la resolución que acuerda el desistimiento de una petición de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia basada en la falta de certificado de estar al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social.
En este caso, el interesado ha venido solicitando la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia la cual se le ha denegado en anteriores instancias, en tanto, habiéndosele requerido documento que acredite que está al corriente en los pagos a la Seguridad Social, se entiende que no lo ha atendido. No puede obviarse, sin embargo, que el interesado autorizó expresamente, ya en su primera solicitud, a la Administración a la consulta de datos y documentos.
Pues bien, entraría aquí en juego el llamado principio de buena administración, y, en relación con él, se hace necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie en materia de extranjería respecto a si la prestación de consentimiento para la consulta por la Administración de los datos y documentos en poder de cualquier de ellas exime al interesado de la necesidad de aportar justificación documental, no siendo necesario requerimiento alguno.
Entiende el Tribunal Supremo que la cuestión planteada en este caso se responde con la propia normativa existente, así el artículo 109.1 a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, señala:
«1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada, a su expiración:
a) Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan».
Añade el apartado 5 del mismo precepto que «La oficina competente para la tramitación del procedimiento comprobará de oficio la información sobre que el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como recabará el certificado de antecedentes penales y resolverá (…)».
Por otro lado, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece: «Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello (…)». En el caso que se analiza, no solo no consta la oposición del interesado, por lo tanto, se entiende a sensu contrario que no se opone, sino que en la solicitud inicial había consentido expresamente.
Por lo tanto, a la vista de lo anterior, concluye el Alto Tribunal que del tenor literal de los preceptos citados se infiere que: «(…) salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática».
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Sentencia Social Nº 126/2013, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 123/2013, 04-07-2013
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Orden: Social Fecha: 07/12/2022 Tribunal: Jso Guadalajara Ponente: Arancha Martin De La Cruz Num. Sentencia: 458/2022 Num. Recurso: 774/2021
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 428/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 196/2017, 10-04-2019
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