El TS se pronuncia sobre la vinculación entre el derecho de asilo y la autorizac... por arraigo laboral
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Última revisión
27/02/2024

El TS se pronuncia sobre la vinculación entre el derecho de asilo y la autorización de residencia por arraigo laboral

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Materias: administrativo

Fecha: 27/02/2024

El Tribunal Supremo niega la residencia temporal por arraigo laboral, a un ciudadano extranjero que estuvo trabajando en el tiempo que se decidía sobre el recurso interpuesto frente a la denegación de asilo.


El TS se pronuncia sobre la denegación de asilo y autorización de residencia por arraigo laboral
El TS se pronuncia sobre la denegación de asilo y autorización de residencia por arraigo laboral


El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 103/2024, de 24 de enero, ECLI:ES:TS:2024:414, se ha pronunciado sobre la denegación del derecho de asilo y la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral en España.

En el caso analizado por el Alto Tribunal un ciudadano colombiano solicitó asilo en España, el cual le fue denegado. Esta resolución fue recurrida en reposición solicitando la suspensión de la ejecución de la resolución denegatoria. La orden de retorno subsiguiente a la mencionada decisión quedó suspendida, permaneciendo en España y con posibilidad de acceder al mercado laboral, lo cual hizo efectivo en esa situación. Al estar en España desarrollando un trabajado solicitó que le fuera reconocida la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en su modalidad de arraigo laboral, al haber trabajado durante más de seis meses. Dicha petición fue denegada por la Administración, siendo esta resolución la que es objeto de análisis por el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal señala que «La cuestión que se suscita en el presente recurso no deja de ofrecer una cierta complejidad teórica, pero de indudable trascendencia práctica como demuestra este recurso, generada, entre otras circunstancias, por nuestra confusa regulación en materia de asilo y, más concretamente, por la falta de adecuación de nuestra legislación a las Directivas Comunitaria».

Recuerda el Tribunal que la LRDAPS de 2009 no ha sido adaptada a las previsiones establecidas en las Directivas 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional y 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. Señala así mismo que «(...) Esa omisión del Legislador nacional tiene una relevante consecuencia en el caso de autos porque, en virtud del principio de eficacia directa de las Directivas, los derechos reconocidos a los ciudadanos en la norma comunitaria tienen plena eficacia, pese a lo establecido en las normas nacionales (efecto vertical). Ello comporta que los derechos que se reconocen a los demandantes de asilo en España por la Directiva le son plenamente aplicable, conforme al régimen establecido en la norma comunitaria, siempre que beneficie a dichos solicitantes de la protección internacional».

La norma comunitaria determina el derecho de los solicitantes de asilo a permanecer en el país de solicitud de la protección internacional, mientras se revisa la resolución denegatoria de dicha protección, pero, obviamente, deja al criterio de la norma interna de cada Estado la forma en que ha de garantizarse ese derecho. En nuestro derecho interno, la única vía para hacer efectivo este derecho de permanencia es el de las medidas cautelares. Esto es, el derecho del solicitante de asilo se hace efectivo mediante la suspensión de los efectos de la resolución denegatoria del asilo que, conforme al artículo 37 de la LRDAPS comportaría la expulsión.

Pues bien, el Tribunal Supremo se refiere a esta naturaleza medial o instrumental de la suspensión de la expulsión. Ello supone que la suspensión puede dar lugar a permanecer en España y a poder trabajar, pero como actos de mera tolerancia y protección, sin que dicha permanencia o trabajo puede tener eficacia alguna a los efectos de aplicar los sistemas ordinarios de la legislación en materia de extranjería para obtener la residencia legal por vías tan excepcionales como son las de arraigo.

La conclusión del Alto Tribunal para dar respuesta al recurso de casación es: «(...) la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral. De ahí que deba declararse que no ha lugar al presente recurso de casación».

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