Última revisión
29/04/2025
El TS se pronuncia sobre los riesgos ergonómicos de la operación de cierre de maleteros de los aviones

La STS, rec. 284/2025, de 3 de abril de 2025, ECLI:ES:TS:2025:1642, analiza los riesgos ergonómicos de la operación de cierre de maleteros de los aviones Airbus 350 por los TCP y la posible necesidad de evaluar desde el punto de vista preventivo la nueva ropa de trabajo (uniformes de TCP). De acuerdo con el tribunal, el diseño de los maleteros introduce un riesgo ergonómico moderado, justificando la intervención judicial.
El contexto de esta decisión surge de una demanda interpuesta por el Comité de Empresa de Vuelo de Iberia LAE, respaldada por varios sindicatos, en la que se reclamaba la declaración del derecho de los TCP a no realizar la operación de cierre de maleteros, alegando que esta acción perjudica su salud. Además, solicitaban medidas de control específicas y la obligación de la empresa de ajustar su diseño para minimizar los riesgos.
Durante la vista, se expusieron pruebas que evidencian que la operación de cierre de los maleteros del Airbus A350 exige un esfuerzo físico considerable, poniendo de manifiesto la necesidad de una revisión en las condiciones laborales de los trabajadores involucrados. Los estudios ergonómicos realizados por la empresa indicaron un riesgo de sobreesfuerzo, calificándolo de moderado y con probabilidad media/alta de ocurrencia.
La Audiencia Nacional, en su SAN n.º 129/2022, de 11 de octubre de 2022, ECLI:ES:AN:2022:4695, ya había dictado medidas que superaban las disposiciones internas de la empresa. A pesar de que Iberia LAE no expresó desacuerdos respecto a las obligaciones impuestas, el recurso de casación interpuesto por la aerolínea argumentaba una supuesta conformidad con la norma y un cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, el TS, al desestimar el recurso, reafirmó que las medidas adoptadas por la empresa no eran suficientes y que se debían implementar cambios sustanciales.
Entre las resoluciones de la Audiencia Nacional, se mencionó la necesidad de establecer mecanismos para el control de peso del equipaje de mano, asegurando que no exceda los límites establecidos contractualmente. Se apuntó que esta medida es crucial para la salud de los TCP, así como para evitar un riesgo agravado por la postura y el esfuerzo requerido al cerrar los maleteros, que se despliegan muy por encima de la altura de los hombros.
La normativa y análisis de riesgos realizados por Iberia se consideraron insuficientes. La evaluación inicial sobre el equipamiento se realizó más de siete meses después de que comenzara el uso efectivo del Airbus 350, lo que implicó una falta de respuesta adecuada a los riesgos asociados al nuevo equipo de trabajo. Además, el TS destacó la falta de formación específica para los TCP sobre cómo llevar a cabo esta maniobra con seguridad.
La sentencia también subraya que el cambio de uniformidad de los TCP, que utilizaban prendas de configuración rígida, tuvo un impacto negativo en su ergonomía. Sin embargo, la empresa no realizó una evaluación a tiempo del nuevo vestuario, lo que también es considerado como una deficiencia en la gestión de riesgos laborales.
El TS dictó que Iberia debe llevar a cabo una nueva evaluación del riesgo ergonómico relacionado con el uso del nuevo uniforme y adoptar las medidas adecuadas a partir de dicha evaluación. Además, la incorporación de dispositivos de ayuda para el cierre de los maleteros fue sugerida como un camino viable para mitigar el esfuerzo físico protagonizado por los TCP.
Concluyendo, esta decisión del TS no solo sienta un precedente sobre la evaluación de riesgos en el sector de la aviación, sino que también destaca la importancia de la ergonomía en las condiciones laborales de los TCP.
Derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos laborales
