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Última revisión
17/09/2024

El TS reitera su jurisprudencia sobre la validez de las grabaciones de conversaciones entre particulares

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Materias: penal

Fecha: 17/09/2024

El TS reitera su jurisprudencia sobre la validez de las grabaciones que se realizan de las conversaciones entre particulares cuando la captación la realiza uno de los intervinientes.


El TS se reitera sobre la validez de las grabaciones entre particulares
El TS se reitera sobre la validez de las grabaciones entre particulares


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 753/2024, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2024:4268, aborda un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, la cual absolvió a varios acusados de corrupción política y administrativa. La Sala resalta que la absolución se fundamentó en la exclusión de pruebas obtenidas mediante intervenciones telefónicas, declaradas nulas por la anterior Audiencia, por considerar que tales intervenciones vulneraban derechos fundamentales.

Entre los fundamentos de derecho más destacados, se subraya que la utilización de grabaciones de conversaciones realizadas por uno de los interlocutores no infringe el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, salvo excepciones donde se vea comprometido el núcleo de la intimidad. Asimismo, se establece que la nulidad de las escuchas no debe considerarse automática, ya que el juez debe evaluar los indicios objetivos que justifican su autorización.

Es consolidada la doctrina del Tribunal Supremo sobre las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores, aunque la captación se haya efectuado de manera subrepticia:

«(...) No puede hablarse de mensaje secreto e inconstitucionalmente interferido, en cuanto ha sido publicado por quien lo emite y no ha sido interferido en contra de la garantía establecida en el artículo 18.3 CE, porque lo ha recibido la persona a la que materialmente ha sido dirigido y no por un tercero que se haya interpuesto. En palabras que tomamos de la STS 2081/2001, de 9 de noviembre, invocada por otras posteriores, "cosa completamente distinta es que el mensaje sea luego utilizado por el receptor de una forma no prevista ni querida por el emisor, pero esto no convierte en secreto lo que en su origen no lo fue. Es por ello por lo que no puede decirse que, con la grabación subrepticia de la conversación de referencia se vulneró el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y que tal infracción deba determinar imposibilidad de valorar las pruebas que de la grabación se deriven". Doctrina que admite excepciones proyectadas sobre la afectación del derecho a la intimidad, cuando el contenido de la conversación grabada afecta al núcleo esencial de este derecho. Sin despreciar la afectación que pudiera derivar del derecho a no declarar contra sí mismo, en el caso que se pretenda utilizar el contenido de la conversación como confesión, o la afectación del derecho a un proceso con todas las garantías cuando quien obtiene la grabación lo haga sin autorización judicial desde las estructuras oficiales de la investigación o cuando las manifestaciones grabadas hayan sido provocadas».

Con relación a la protección del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable el Alto Tribunal señala que solo se produce una vulneración cuando las grabaciones se realizan desde una posición de superioridad institucional para obtener una declaración extraprocesal arrancada mediante engaño. Sin embargo, no se vulnera el derecho cuando, se ha realizado en el ámbito particular.

El Tribunal Supremo en aplicación de la jurisprudencia, con relación al caso planteado señala:

«De acuerdo con la jurisprudencia que hemos invocado, en principio, ningún inconveniente desde la óptica constitucional deriva del hecho de que las grabaciones que nos ocupan hubieran sido obtenidas, según se dice de manera subrepticia, por uno de los intervinientes en la conversación. No se aprecia compromiso de derecho fundamental alguno. Se trata de conversaciones en las que no se abordan facetas vinculadas a aspectos que afecten al núcleo duro de la intimidad, y han sido obtenidas por un particular ajeno a las estructuras oficiales a quienes corresponden las labores de investigación y depuración de responsabilidades penales.

De otro lado, no se trata de grabaciones que pretendan en el momento sobre el que se proyecta nuestro análisis, ser utilizadas como medio de prueba de los hechos sobre los que versa. No estamos hablando de reconocer a su contenido el valor de prueba sobre la realidad de unos hechos, de manera que pudiera verse comprometido el derecho a no autoinculparse de los intervinientes. Se trata de un material aportado como base para dar inicio a una investigación, y solicitar una medida judicial de injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones».

Por todo, el Tribunal Supremo rechaza la nulidad radical de las grabaciones como prueba.

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