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Última revisión
11/03/2026

El TS veta la prórroga forzosa de un contrato público si su clausulado exige mutuo acuerdo

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Materias: administrativo

Fecha: 11/03/2026

El Tribunal Supremo niega que la Administración pueda imponer la prórroga de un contrato público si el clausulado exige mutuo acuerdo.

El TS veta la prórroga forzosa de un contrato público si su clausulado exige acuerdo


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, en su STS n.º 34/2026, de 21 de enero de 2026, ECLI:ES:TS:2026:87, fija como criterio que la Administración no puede imponer unilateralmente la prórroga de un contrato público cuando el propio contrato o el pliego exigen mutuo acuerdo para acordarla.

La relevancia del fallo radica en que interpreta el artículo 23.2 de la hoy derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, entonces aplicable, de forma que la excepción prevista en ese precepto opera cuando el contrato «prevea lo contrario», lo que incluye los supuestos en que las prórrogas quedan condicionadas al acuerdo expreso de ambas partes. Además, el Supremo reconoce que el contratista tiene derecho a ser compensado por los perjuicios sufridos si se le mantuvo vinculado mediante una prórroga forzosa ilegal.

Antecedentes del caso

El litigio partía de un contrato administrativo de gestión de servicio suscrito en 2010 para la gestión de una escuela infantil municipal. Tanto el contrato como el pliego de cláusulas administrativas establecían que las prórrogas anuales requerían acuerdo expreso adoptado por las partes con anterioridad a su vencimiento.

Tras varias prórrogas pactadas, la contratista comunicó el 4 de mayo de 2017 su intención de no continuar prestando el servicio por razones económicas. Pese a ello, siguió prestándolo hasta que en 2019 se adjudicó la gestión a un nuevo contratista, después de dos licitaciones fallidas. Más tarde solicitó una indemnización por los sobrecostes derivados de esa continuidad, petición que fue desestimada en vía administrativa.

En primera instancia se apreció que la continuación del servicio durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019 no fue voluntaria y se reconoció una indemnización de 37.683,50 euros. Sin embargo, el tribunal autonómico revocó ese pronunciamiento al entender que la prórroga podía imponerse por exigencias de interés público en aplicación de la Ley 30/2007.

El Supremo descarta la prórroga unilateral si el contrato exige acuerdo

El Tribunal Supremo rechaza esa interpretación. Recuerda que el artículo 23.2 de la antigua 30/2007, de 30 de octubre disponía que la prórroga acordada por la Administración es obligatoria para el contratista «salvo que el contrato prevea lo contrario». Y considera que esa excepción concurre claramente cuando el clausulado y el pliego someten la prórroga al mutuo acuerdo.

La sentencia subraya que el tenor literal del precepto «(...) no deja margen alguno para la duda» y añade que, en el contrato de gestión de servicio público, la obligación de continuidad del servicio debe entenderse en los términos convenidos. Por ello, si el contrato prevé acuerdo de ambas partes para prorrogar, no cabe imponer la continuidad forzosa del contratista invocando sin más el interés público.

En esa misma línea, la Sala de lo Contencioso-Administrativo cita su STS n.º 1356/2025, de 27 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4790, para reiterar que la prórroga del contrato administrativo de gestión de servicio debe regirse por lo previsto en su clausulado, sin admitir una potestad extraordinaria de la Administración para apartarse de él.

Indemnización por los perjuicios de la prórroga ilegal

Bajo ese criterio al caso concreto, la Sala concluye que la sentencia recurrida interpretó erróneamente lo dispuesto en la Ley de contratos del Sector Público aplicable en aquel momento. Aunque la Administración sostuvo que no procedía indemnización porque el contrato no estaba extinguido, el Supremo responde que esa objeción no puede prosperar: incluso si el vínculo contractual seguía formalmente vigente, lo hacía por efecto de una prórroga forzosa no ajustada a derecho.

Con ello, estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y deja confirmada la sentencia de primera instancia que había reconocido la indemnización de 37.683,50 euros.

Impacto práctico

El criterio fijado por el Tribunal Supremo refuerza el valor vinculante del pliego y del clausulado contractual en materia de duración y prórrogas. Para las Administraciones, la continuidad del servicio no permite desconocer una previsión contractual que exige acuerdo bilateral. Para los contratistas, la resolución abre la vía a reclamar los perjuicios sufridos cuando se les impone indebidamente una prórroga que el contrato no autoriza.

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