Última revisión
17/03/2026
El TSJ de Aragón confirma la rebaja al 49% del grado de discapacidad tras aprender lenguaje de signos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su STSJA n.º 24/2026, de 19 de enero de 2026, ECLI:ES:TSJAR:2026:60, desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Huesca de 4 de agosto de 2025 y confirma la revisión del grado de discapacidad de un solicitante con sordera congénita.
La resolución respalda la revisión administrativa que redujo el grado reconocido del 65% al 49% al considerar acreditada una mejoría clínica global. Además, recuerda los límites del recurso de suplicación cuando lo que se pretende es sustituir la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia.
Antecedentes del caso
El afectado tenía reconocido desde el 7 de abril de 2021 un grado de discapacidad del 65%, integrado por un 51% de limitaciones en la actividad y un 14% de factores sociales complementarios, por hipoacusia profunda y discapacidad expresiva. La revisión era posible a partir del 23 de marzo de 2024.
Tras una revisión de oficio con aplicación del nuevo baremo del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, el Director Provincial del IASS dictó resolución de 26 de febrero de 2024 reconociendo un grado del 49%, con efectos desde el 23 de marzo de 2024. La patología valorada fue el estado de implante coclear, con un resultado de BDGP del 33%, BLA del 60% y BFCA del 16%.
La reclamación previa fue desestimada por resolución de 6 de mayo de 2024 y, posteriormente, el Juzgado de lo Social Único de Huesca rechazó la demanda en sentencia de 4 de agosto de 2025. Frente a esta última se interpuso el recurso de suplicación resuelto ahora por el TSJ.
Qué argumentos analiza el tribunal
El recurrente solicitó, por un lado, la revisión de los hechos probados y, por otro, denunció la infracción de los artículos 2 y 4 y anexos del Real Decreto 888/2022, al entender que la patología principal no debía ser el estado de implante coclear, sino una hipoacusia neurosensorial profunda bilateral prelocutiva, lo que, a su juicio, alteraría la metodología de valoración y el porcentaje final.
Revisión de hechos probados. La Sala rechaza esta pretensión porque no se identifica de forma concreta la prueba documental o pericial de la que resultaría, de manera clara y directa, el error denunciado. El tribunal subraya que el recurso no puede utilizarse para promover una nueva valoración global de la prueba, ya que esa función corresponde al juzgador de instancia por su inmediación.
Aplicación del baremo. Tampoco aprecia infracción del Real Decreto 888/2022. La sentencia destaca que el fallo de instancia se apoya en un extenso informe del médico forense, que concluye que la reducción del porcentaje se realizó correctamente mediante los baremos específicos aplicables.
La mejoría clínica como elemento decisivo
Uno de los puntos centrales de la resolución es la constatación de una mejoría clínica global desde que el afectado incorporó el lenguaje de signos, aunque todavía presente un nivel bajo o de adquisición insuficiente para el desarrollo integral esperado para su edad.
Desde la perspectiva médico-forense, esa evolución favorable justifica la determinación del nuevo porcentaje de discapacidad. Sobre esta base, la Sala concluye que ha quedado acreditada una mejora clínica suficiente para avalar la revisión a la baja del grado previamente reconocido.
Fallo y efecto práctico
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca, sin costas.
Impacto práctico. La resolución pone de relieve que la revisión del grado de discapacidad puede mantenerse cuando la Administración acredita, con apoyo pericial suficiente y conforme al baremo del Real Decreto 888/2022, una mejoría clínica relevante. También refuerza la idea de que en suplicación no basta con discrepar de la valoración probatoria: es necesario evidenciar de forma precisa el error fáctico o la infracción normativa.
