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Última revisión
06/08/2025

El TSJ de Aragón desestima la solicitud de IPT a una trabajadora social por capacidad suficiente para afrontar su actividad laboral

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Materias: laboral

Fecha: 06/08/2025

Se rechaza la solicitud de incapacidad permanente a una trabajadora social tras sufrir un accidente «in itinere» que le ocasionó un traumatismo con multifracturas óseas que le causaron limitaciones orgánicas y funcionales, al entender que tiene capacidad suficiente para afrontar su actividad laboral.

El TSJ de Aragón desestima la solicitud de IPT a una trabajadora social por capacidad suficiente para afrontar su actividad laboral


El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia n.º 342/2025, de 5 de mayo, ECLI:ES:TSJAR:2025:665, ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social de Huesca, que denegó la solicitud de incapacidad permanente total a una trabajadora social que sufrió un accidente in itinere.

La trabajadora, empleada en una residencia de la tercera edad, tuvo un accidente en su desplazamiento al trabajo que le ocasionó un traumatismo con multifracturas óseas que le causaron limitaciones orgánicas y funcionales. A pesar de haber sido indemnizada por lesiones permanentes no invalidantes, la entidad gestora le denegó la incapacidad permanente y se reincorporó a su puesto. Poco después comenzó una nueva baja laboral por un periodo de 15 meses y, tras obtener el alta médica, se reincorporó como trabajadora social.

El tribunal considera que las limitaciones acreditadas no impiden a la trabajadora desempeñar las funciones propias de su oficio, puesto que no requiere de grandes esfuerzos indicando lo siguiente:

«Vistas las limitaciones acreditadas no existe incapacidad permanente para la totalidad de las funciones propias de su oficio de trabajadora social, que no requiere de grandes esfuerzos, y siendo que el propio Servicio de Prevención Ajeno la ha declarado apta con limitaciones, debiendo evitar transferencias de pacientes. Pero salvo está restricción, puede desempeñar las labores propias de su oficio y de hecho tras la denegación de la incapacidad permanente la actora se reincorporó a su puesto de trabajo.

Su trabajo no exige una carga de intensidad elevada del raquis, conservando el balance articular activo a nivel cervical y lumbar. Conserva la fuerza y movilidad completas de extremidades superiores salvo la limitación indicada en la mano izquierda, por lo que tiene capacidad suficiente para afrontar el núcleo de su actividad laboral».

Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso de suplicación.


Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial (31/07/2025).


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