Última revisión
22/06/2026
El TSJ de Asturias confirma la improcedencia de un despido por audiencia previa insuficiente

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la STSJA n.º 733/2026, de 28 de abril, ECLI:ES:TSJAS:2026:1139, ha confirmado la improcedencia de un despido disciplinario al considerar defectuoso el trámite de audiencia previa concedido por la empresa antes de extinguir el contrato.
La resolución resulta especialmente relevante porque aplica la doctrina sobre la exigibilidad de la audiencia previa en los despidos disciplinarios y precisa que, cuando el convenio colectivo fija un estándar reforzado, su incumplimiento determina la improcedencia del despido, no su nulidad. En este caso, la empresa otorgó al trabajador un plazo de solo 24 horas, pese a que el convenio aplicable preveÃa 3 dÃas laborables.
Antecedentes del caso
El litigio parte del despido disciplinario de un trabajador dedicado a instalaciones de fibra óptica. La empresa basó la decisión extintiva, por un lado, en la queja presentada por una clienta por el trato recibido y, por otro, en supuestos incumplimientos horarios detectados a través del GPS del vehÃculo de empresa. Antes del despido, la compañÃa abrió un trámite de audiencia previa por 24 horas, sin que el trabajador presentara alegaciones dentro de ese plazo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Oviedo descartó la nulidad solicitada con carácter principal, pero declaró el despido improcedente al apreciar defectos formales en ese trámite previo y al entender, además, que los hechos imputados no alcanzaban la gravedad atribuida por la empresa. La condena incluÃa la opción entre readmisión o indemnización de 3.835,67 euros, con salarios de tramitación en caso de readmisión.
Qué analiza el tribunal
En suplicación, el trabajador insistÃa en la nulidad del despido y en que se habÃa vulnerado su derecho de defensa, asà como su derecho al honor. El TSJ rechaza esa tesis. La Sala recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 atribuye eficacia directa al artÃculo 7 del Convenio 158 de la OIT y exige ofrecer al trabajador una posibilidad real de defenderse antes del despido disciplinario, pero no establece que todo incumplimiento lleve automáticamente a la nulidad.
Sobre esa base, la Sala concluye que el supuesto encaja en los artÃculos 55.1 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores: el incumplimiento de requisitos formales del despido o de las exigencias previstas en el convenio colectivo aplicable determina su improcedencia. La clave, por tanto, no está en negar la audiencia previa, sino en apreciar que fue defectuosa por la insuficiencia del plazo concedido.
No hay nulidad por lesión de derechos fundamentales
La sentencia también descarta que concurra una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o del derecho al honor. El TSJ entiende que, aunque el trámite de audiencia previa no se ajustó al convenio, el trabajador tuvo oportunidad suficiente de articular su defensa en el proceso judicial. Además, la carta de despido se apoyaba en hechos con base real âen particular, la queja de una clienta y los datos sobre la jornadaâ, aunque finalmente no bastaran para sostener la máxima sanción en los términos planteados por la empresa.
De este modo, la Sala diferencia con claridad entre el defecto formal determinante de improcedencia y la lesión de derechos fundamentales determinante de nulidad. En el caso enjuiciado, aprecia lo primero, pero no lo segundo.
Fallo y efecto práctico
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma Ãntegramente la sentencia de instancia. El resultado es el mantenimiento de la declaración de despido improcedente, con las consecuencias legales ordinarias: opción empresarial entre readmisión o indemnización, y salarios de tramitación únicamente si se opta por la readmisión.
La resolución refuerza la idea de que, tras la doctrina del Tribunal Supremo sobre el artÃculo 7 del Convenio 158 de la OIT, la audiencia previa en el despido disciplinario no puede resolverse de forma meramente formal o con plazos exiguos. Si el convenio colectivo impone una garantÃa concreta âcomo un plazo de 3 dÃas laborablesâ, su incumplimiento puede bastar para que el despido sea declarado improcedente, incluso aunque existan hechos con relevancia disciplinaria.
