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30/10/2024

El TSJ de Asturias declara nula la medida implantada frente al acoso que aisló a la víctima

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Materias: laboral

Fecha: 30/10/2024

La STSJ de Asturias anula medidas de una empresa que aislaron a la víctima de acoso laboral, violando sus derechos fundamentales a la dignidad.

El TSJ de Asturias declara nula la medida implantada frente al acoso que aisló a la víctima


La STSJ de Asturias n.º 1121/2024, de 2 de julio de 2024, ECLI:ES:TSJAS:2024:1833, ha declarado nula una serie de medidas adoptadas por la empresa en respuesta a una denuncia de acoso laboral interpuesta por una trabajadora. La sentencia sostiene que las acciones tomadas por la empresa en lugar de protección a la víctima conducen a la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad y no discriminación.

En este caso, la trabajadora había señalado un patrón de conductas menosprecio y hostilidad por parte de un compañero. A pesar de que la empresa contaba desde marzo de 2022 con un protocolo diseñado para abordar el acoso laboral, las medidas finalmente implementadas resultaron en el aislamiento de la demandante. En lugar de apartar al acosador, la empresa decidió trasladar a la trabajadora acosada a una oficina donde no había otros compañeros y le prohibió acudir a su lugar habitual de trabajo cuando el trabajador denunciado estuviera presente, un enfoque que, según el tribunal, supone tratar a la víctima «(...) como si fuera la acosadora».

El TSJ desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa, resaltando que las medidas adoptadas no solo eran inadecuadas, sino que también estaban fundamentalmente dirigidas a proteger al acosador y perjudicar a la víctima. Según el tribunal, esta distorsión del protocolo de acoso laboral frustró los objetivos que busca erradicar este tipo de conductas y, además, contravino los principios básicos de la ley de prevención de riesgos laborales, que busca garantizar un ambiente de trabajo saludable.

«(...) con la adopción de las medidas empresariales impugnadas no se cumple el objetivo del protocolo de acoso laboral que rige en la empresa codemandada. Así el artículo 1 del mismo define su objeto en los siguientes términos:

1.- Establecer medidas a seguir para definir, prevenir, investigar, denunciar, y erradicar, todas aquellas conductas que supongan acoso laboral en el ámbito de esta empresa.

2.-El acoso laboral, independiente de la modalidad, será considerado como un riesgo psicosocial y se adoptarán las medidas necesarias para que tales conductas cesen, adoptando medidas que tiendan a la protección de la víctima y a facilitar su reincorporación al puesto de trabajo.

De acuerdo con lo transcrito son fines del protocolo de acoso, en lo que ahora interesa, erradicar las conductas constitutivas del mismo, adoptar medidas de protección de la víctima y conseguir su permanencia en el puesto de trabajo, y de acuerdo con los hechos declarados probados ninguno de esos fines se han conseguido. Así la empresa no toma ninguna decisión para erradicar la conducta del codemandado, sin que el allanamiento ala pretensión de despido sea relevante pues, como ya se ha expuesto, el despido es una decisión empresarial unilateral que no requiere de autorización judicial previa alguna, por lo que la empresa puede ejercitar sus facultades organizativas y disciplinarias en cualquier momento para la consecución de aquellos fines. Por otra parte la separación de la demandante de su entorno de trabajo no puede entenderse como favorecedora de su protección, pues en realidad se trata de un aislamiento injustificado, que además es contrario a la permanencia en el puesto de trabajo que pretende el protocolo de acoso».

De este modo, el fallo reafirma la necesidad de que las empresas implementen protocolos de actuación eficaces y respetuosos con los derechos de todos los trabajadores, enfatizando que el objetivo del protocolo de acoso debe ser la protección de la víctima y la sanción del acosador.

A raíz de esta resolución, el tribunal ordenó que la empresa restableciera a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo, reafirmando su derecho a laborar en un entorno libre de hostigamiento y acoso. 

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