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16/01/2026

El TSJ de Asturias declara la nulidad objetiva del despido de embarazadas en el servicio en el hogar

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Materias: laboral

Fecha: 16/01/2026

El TSJ consideró insuficiente la justificación de una modificación sustancial de las necesidades familiares y pérdida de confianza alegada por la persona empleadora (a pesar de no conocer el embarazo). Dado que la nulidad del despido no derivó de una vulneración de derechos fundamentales, sino de la protección objetiva que la ley otorga a las trabajadoras embarazadas, el tribunal desestimada la solicitud de indemnización por daños morales presentada.

El TSJ de Asturias declara la nulidad objetiva del despido de embarazadas en el servicio en el hogar

La STSJ de Asturias n.º 2067/202, de 25 de noviembre, ECLI:ES:TSJAS:2025:3065, declara nulo el despido de una empleada de hogar embarazada, subrayando la nulidad objetiva del despido en estos casos, independientemente de que el empleador conociera o no el estado de gestación de la trabajadora. La resolución aborda un caso en el que la trabajadora fue despedida bajo la justificación de una modificación sustancial de las necesidades familiares y pérdida de confianza, argumentos que el tribunal consideró insuficientes y no ajenos al embarazo.

La sentencia destaca que, conforme al apdo. 5.b) del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, el despido de una mujer embarazada es automáticamente nulo, salvo que se declare procedente por motivos ajenos al embarazo. En este caso, el tribunal concluyó que las razones alegadas por la empleadora no justificaban la extinción del contrato, especialmente al no haberse ofrecido a la trabajadora la posibilidad de ampliar su jornada laboral, como sí se hizo con otra empleada. Además, se consideró desproporcionada la pérdida de confianza alegada, basada en una ausencia de la trabajadora que fue previamente comunicada.

La sentencia también aborda la solicitud de indemnización por daños morales presentada por la trabajadora, la cual fue desestimada. El tribunal argumentó que la nulidad del despido no derivó de una vulneración de derechos fundamentales, sino de la protección objetiva que la ley otorga a las trabajadoras embarazadas. Por tanto, no se acreditó un daño moral vinculado a una discriminación que justificara dicha indemnización. (Pueden ampliar información sobre las diferencias entre la nulidad legal automática y la nulidad por discriminación aquí).

«La decisión unilateral de extinguir el contrato de trabajo es constitutiva de despido nulo porque tuvo lugar cuando la trabajadora se encontraba en estado de gestación.

La nulidad del despido no llega por la vía de la vulneración de derechos fundamentales, supuesto para el que el >artículo 183 de la LJS prevé pronunciamiento judicial sobre indemnización por los daños y perjuicios derivados, incluido el daño moral unido a la vulneración de un derecho fundamental (STS rcud 5556/2022, ya citada a lo largo de esta sentencia). Por consiguiente, no procede la condena a indemnizar daños morales».

En cuanto a las consecuencias del despido nulo, el tribunal optó por la extinción del contrato de trabajo, evitando la readmisión debido a la naturaleza especial de la relación laboral en el ámbito del hogar familiar. Se condenó a la empleadora al pago de una indemnización de 1.281,56 euros, calculada conforme a los días trabajados, y los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia, a razón de 17,26 euros diarios.

Esta resolución refuerza la protección de las trabajadoras embarazadas frente al despido, subrayando que la nulidad objetiva no depende del conocimiento del embarazo por parte del empleador, y que las causas alegadas para la extinción del contrato deben ser razonables, proporcionadas y ajenas al estado de gestación de la trabajadora.

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