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Última revisión
15/04/2025

La administradora única de una empresa es condenada por delito de estafa y falsedad documental

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Materias: penal, mercantil

Fecha: 15/04/2025

El TSJ de Asturias condena a una administradora por delito continuado de estafa agravada en concurso medial con otro de falsedad en documento mercantil.


El TSJ de Asturias ratifica la condena a la administradora de una empresa por estafa


El TSJ de Asturias en la sentencia n.º 4/2025, de 27 de febrero, ECLI:ES:TSJAS:2025:511, ha ratificado la condena a una administradora de una empresa que estafó más de 76.000 euros a otras mercantiles con operaciones de compraventa en las que aceptaba trabajos y entregas de dinero a cuenta sabiendo que no finalizaría tales encargos.

Los hechos que se consideran probados señalan que la administradora única y principal de la mercantil realizaba operaciones comerciales normales. Sin embargo, en un momento comenzó a incumplir sus obligaciones, apropiándose de los fondos entregados por varios clientes y desatendiendo las reclamaciones. En total se vieron perjudicadas trece empresas.

Los magistrados del TSJ apuntaron que la recurrente no solo reconoció ser la administradora de la empresa, sino que también admitió haber mantenido relaciones comerciales con los diversos perjudicados. Se destacó en la sentencia el hecho de que la condenada tenía pleno conocimiento de los problemas económicos que atravesaba su empresa, lo que la llevó a abrir dos líneas de crédito, ya afectadas por impagos previos. Los testimonios presentados por las víctimas corroboraron el modus operandi de la acusada. Estos indicaron que, tras realizar pedidos de mercancías, nunca recibieron los productos por los cuales habían realizado pagos anticipados. En algunos casos, la mujer llegó a presentar documentos de embarque falsificados, evitando responder a las reclamaciones de aquellos que habían confiado en sus servicios.

El tribunal ha sostenido que la sentencia original, dictada por la Audiencia Provincial, se fundamenta en un análisis racional y exhaustivo de todas las pruebas presentadas, asegurando que no se encontró error alguno que pudiera modificar el alcance de la condena. Por ello se mantiene la condena a tres años, seis meses y un día de prisión por un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con otro de falsedad en documento mercantil. Además deberá pagar una multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros y 76.479,21 euros en concepto de responsabilidad civil a las empresas damnificadas.

Fuente: Poder Judicial

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