Última revisión
28/07/2025
El TSJ de Asturias rechaza la incapacidad permanente a una cajera de supermercado porque «mantiene una vida diaria normalizada»

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia n.º 749/2025, de 22 de abril, ECLI:ES:TSJAS:2025:1014, ha desestimado la solicitud de incapacidad permanente presentada por una cajera de supermercado al entender que las convulsiones psicógenas no epilépticas que padece no son invalidantes para el desempeño de su actividad laboral. Con ello, la Sala ha ratificado la decisión de la entidad gestora y del juzgado.
En el recurso, la interesada alegaba que desde 2017 venía siendo atendida en salud mental por un trastorno adaptativo y desde 2020 por una clínica ansioso-depresiva y pseudocrisis, con síntomas persistentes como cefalea, disminución de conciencia y tratamiento con antipsicóticos. Sin embargo, la Sala fundamenta su decisión en el hecho de que la actora fue dada de alta en el servicio de neurología en marzo de 2023 sin necesidad de tratamiento ni revisiones adicionales que evidencien sintomatología.
En particular, en la sentencia se razona lo siguiente:
«La profesión habitual es la de Cajera de supermercado y el diagnóstico el de crisis psicógenas no epilépticas. Sigue tratamiento en el centro de Salud Mental, esencialmente psicoterapéutico, con medicación a dosis bajas para los síntomas ansioso-depresivos y el sueño, con una exploración observada por el médico evaluador el 2 de mayo de 2023, como abordable, facies y aspecto no depresivos, sin ansiedad que tampoco describe la recurrente, con sueño conservado, sin alteraciones en el discurso que es espontáneo, ni en el lenguaje, síntomas psicóticos ni ideación autolítica. El centro de Salud Mental también destaca la estabilidad en el ánimo sin ansiedad. La recurrente refirió al evaluador y consta como probado que mantiene una vida diaria normalizada, de las tarea domésticas y lo que es más relevante, en el cuidado de niños, realizando actividades lúdicas y otras que exigen concentración como la lectura, así como buena relación social.
Esta situación se corrobora con el alta en el servicio de neurología en marzo de 2023, sin tratamiento ni nuevas revisiones que muestren alguna sintomatología, lo que impide incluso la estimación de la pretensión subsidiaria y lleva a la desestimación íntegra del recuro de suplicación».
Así las cosas, se desestima el recurso de suplicación en su totalidad, con rechazo de la incapacidad permanente a la recurrente.
Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial (24/07/2025).
