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El TSJ de Baleares deniega la IP a un jardinero tras accidente con secuelas
El TSJ de Baleares rechaza la incapacidad permanente de un jardinero; sus limitaciones no impiden su trabajo.
La STSJ IS. BAL., rec. 433/2023, de 18 de enero de 2024, ECLI:ES:TSJBAL:2024:41, ha confirmado la decisión de un Juzgado Social de Palma, negando la incapacidad permanente a un jardinero que sufrió un accidente con tijeras de podar. A pesar de las secuelas, como el síndrome del túnel carpiano y una disminución de la extensión en la muñeca derecha, el tribunal consideró que estas limitaciones no impiden al trabajador desempeñar su profesión.
El empleado, que se desempeñaba como coordinador en el Grupo de Conservación de parques y jardines de Palma, había solicitado la incapacidad permanente basándose en sus limitaciones funcionales. Sin embargo, el informe de prevención del ayuntamiento y de la mutua balear lo calificó como apto para trabajar con ciertas restricciones, como evitar caídas de altura y la manipulación manual de cargas superiores a 5 kg.
La Sala de lo Social del TSJIIBB argumentó que el juez de instancia tiene una mejor posición para evaluar la capacidad laboral del individuo, al tener contacto directo con las pruebas. Además, estableció que las dudas en estos procedimientos deben favorecer el mantenimiento de la sentencia recurrida, a menos que esté claramente desacertada o carente de fundamento.
El tribunal concluyó que las restricciones mencionadas no afectan la capacidad física del trabajador para desarrollar su profesión y, por tanto, no justifican una incapacidad permanente. Esta decisión se basa en la interpretación de la normativa aplicable a la valoración de incapacidades, aunque no se cita una legislación específica en el texto proporcionado.
La resolución del TSJIIBB subraya la importancia de una evaluación detallada de las capacidades residuales del trabajador y la relevancia de las pruebas presentadas en el juicio. La decisión refleja la jurisprudencia en materia de incapacidades laborales y la necesidad de un análisis individualizado de cada caso.
Fuente: Poder Judicial