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El TSJ de Baleares excluye la concurrencia de culpa y eleva la indemnización a un hombre que fue atropellado por caballos
El TSJ de Baleares excluye la concurrencia de culpa y eleva la indemnización a un hombre que fue atropellado por caballos desbocados en el entorno de un festejo ecuestre organizado por el ayuntamiento.
El TSJ de Baleares en la sentencia n.º 116/2024, de 20 de febrero, ECLI:ES:TSJBAL:2024:190 admite la responsabilidad municipal, así como la de los propietarios de dos caballos que atropellaron a un hombre en la vía pública y excluye la concurrencia de culpa.
En el supuesto de hecho durante un festejo organizado por el ayuntamiento un caballo negro con jinete transitaba por una calle cuando a su paso por una finca donde se encontraba en el interior de un garaje otro, de color blanco, mientras lo aseaban, se escapó. Ambos iniciaron una carrera desbocada hasta que uno de los animales atropelló al demandante mientras paseaba con su familia.
La sentencia de primera instancia estableció la responsabilidad del ayuntamiento en un 75% por ser el organizador del evento y no adoptar suficientes medidas de seguridad. Apreciando también que de la tercera parte de la cantidad en que se había de concretar la responsabilidad recaería en el dueño del caballo blanco por no evitar que se escapara; al igual que de la otra tercera parte de la cantidad en que se había de concretar la responsabilidad recaería en el propietario del caballo negro por no tener el jinete la pericia exigible ara evitar que se desbocara cuando fue asustado. Y, finalmente aprecia la concurrencia de culpa del atropellado al considerar que se descuidó o no tuvo bastante cuidado pese a que había señales de precaución por el paso de caballos.
El hombre atropellado recurre la sentencia con el fin de que no se aprecie la concurrencia de culpa. El TSJ de Baleares reconoce que no puede ser apreciada culpa alguna y ello porque el hombre paseaba con su familia correctamente. Si bien existían carteles estableciendo la necesidad de cuidado por parte de los viandantes ante el tránsito de caballos, esta exigencia de debe limitar al tránsito corriente. Por tanto, ante caballos desbocados, corriendo de ese modo por las vías públicas y amenazando con ello la integridad de todos los viandantes nada le es exigible a cualquier viandante.
Por tanto, el tribunal estima la alegación del recurrente en cuanto a la no concurrencia de culpa y fija la indemnización, que en primera instancia era de 8.788,95 euros, en 11.705,27 euros.
La sentencia no es firme.